Regl. 7330, art. 9-8

PROCESO DE ESCRUTINIO

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Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-8

A. El Comité de Escrutinio formado según lo dispuesto en el Artículo 7, tendrá a cargo el conteo de los votos y la certificación de los resultados. Los Observadores podrán estar presentes durante el proceso de escrutinio, pero no intervendrán directamente con el trabajo del Comité de Escrutinio. El escrutinio general se llevará a cabo el mismo día de la votación, en el lugar donde se llevó a cabo la misma. Si los miembros del Comité de Escrutinio están conformes con que el proceso de escrutinio refleja los verdaderos resultados firmarán el documento llamado Certificación de Resultados de la Consulta Comunitaria en la Comunidad Especial (Nombre) del Municipio de (Nombre). Dicho documento contendrá el total de papeletas contadas, el número final por cada una de las alternativas, el total de papeletas nulas y contendrá la firma de todos los miembros del comité de escrutinio. El abogado notario previamente designado levantará un Acta Notarial, donde se evidenciará la aprobación de todas las partes con el proceso, los resultados del mismo y la firma de los miembros del comité de escrutinio de la Certificación de Resultados de la Consulta Comunitaria. Así también indicará cualquier situación pertinente acaecida en el proceso. Las firmas en la Certificación Final serán notariadas por el abogado notario designado. De haber inconformidad con los resultados se certificará la inconformidad y las razones para la misma. Se permitirán hasta dos (2) recuentos, a celebrarse dentro de los próximos siete (7) días en un sitio acordado por - 28 el Comité de Trabajo. La Certificación Final de los Resultados siempre deberá contener la firma de todos los miembros del Comité de Escrutinio, y estas firmas deberán ser notarizadas por el abogado-notario. De alguno de sus miembros estar en desacuerdo con algo, firmará igualmente, pero indicará en nota que someterá voto explicativo en un anejo. B. La Oficina enviará una Certificación Final con los resultados de la votación al alcaide del Municipio, a la Junta Comunitaria y a la Secretarías del Senado y de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el evento o los recuentos, según descrito anteriormente.
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