Regl. 7330, art. 9-8
PROCESO DE ESCRUTINIO
Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-8
A. El Comité de Escrutinio formado según lo dispuesto en el
ArtÃculo 7, tendrá a cargo el conteo de los votos y la certificación de los
resultados. Los Observadores podrán estar presentes durante el proceso
de escrutinio, pero no intervendrán directamente con el trabajo del Comité
de Escrutinio. El escrutinio general se llevará a cabo el mismo dÃa de la
votación, en el lugar donde se llevó a cabo la misma. Si los miembros del
Comité de Escrutinio están conformes con que el proceso de escrutinio
refleja los verdaderos resultados firmarán el documento llamado
Certificación de Resultados de la Consulta Comunitaria en la Comunidad
Especial (Nombre) del Municipio de (Nombre). Dicho documento
contendrá el total de papeletas contadas, el número final por cada una de
las alternativas, el total de papeletas nulas y contendrá la firma de todos
los miembros del comité de escrutinio. El abogado notario previamente
designado levantará un Acta Notarial, donde se evidenciará la aprobación
de todas las partes con el proceso, los resultados del mismo y la firma de
los miembros del comité de escrutinio de la Certificación de Resultados
de la Consulta Comunitaria. Asà también indicará cualquier situación
pertinente acaecida en el proceso. Las firmas en la Certificación Final
serán notariadas por el abogado notario designado. De haber
inconformidad con los resultados se certificará la inconformidad y las
razones para la misma. Se permitirán hasta dos (2) recuentos, a
celebrarse dentro de los próximos siete (7) dÃas en un sitio acordado por
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el Comité de Trabajo. La Certificación Final de los Resultados siempre
deberá contener la firma de todos los miembros del Comité de Escrutinio,
y estas firmas deberán ser notarizadas por el abogado-notario. De alguno
de sus miembros estar en desacuerdo con algo, firmará igualmente, pero
indicará en nota que someterá voto explicativo en un anejo.
B. La Oficina enviará una Certificación Final con los resultados de
la votación al alcaide del Municipio, a la Junta Comunitaria y a la
SecretarÃas del Senado y de la Cámara de Representantes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico no más tarde de cuarenta y ocho (48)
horas después de terminado el evento o los recuentos, según descrito
anteriormente.