Regl. 7333, art. IV

COMITÉ DE CESIÓN DE CRÉDITOS LITIGIOSOS

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Cite as Reglamento Núm. 7333, Art. IV

A. Se establece un Comité de Cesión de Créditos Litigiosos y Sentencias de la Autoridad. El Comité estará compuesto por el Director Ejecutivo Auxiliar de Administración, Director Ejecutivo Auxiliar de Proyectos Multifamiliares, el Director de la División de Servicios Legales de la Autoridad y cualesquiera otros dos funcionarios nombrados por el Director Ejecutivo. Los miembros del Comité servirán por un término indefinido hasta que renuncien o sean sustituidos por el Director Ejecutivo. B. Las decisiones y recomendaciones consignadas al amparo de este Reglamento se harán por mayoría simple. El Director de Servicios Legales será responsable por el levantamiento de las minutas que correspondan y el mantenimiento de los expedientes para cada proceso. C. El Comité tendrá la potestad de adjudicar sobre la cesión de créditos Tipo A, informándole al Director Ejecutivo en forma tabulada las características relevantes del crédito y la adjudicación. D. No obstante lo anterior, el Comité necesitará la aprobación del Director Ejecutivo cuando proponga adjudicar un crédito Tipo A, a un valor menor al 80% de la tasación más reciente del inmueble que garantiza el crédito, en caso de que exista dicha tasación y el crédito sea colateralizado; o menor al 80% del monto del crédito más los intereses y gastos legales, en caso que no exista dicha tasación o el crédito no sea colateralizado. E. El Comité recomendará, con la autorización y por conducto del Director Ejecutivo, a la Junta de Directores la aprobación de la adjudicación de créditos Tipo B. F. El Comité podrá agrupar dos o más créditos en un solo conjunto si entiende que al así hacerlo los hace más atractivos a potenciales compradores y propende a los mejores intereses de la Autoridad. Para propósitos de clasificación de dicho conjunto como Tipo A O Tipo B, y cualquier procedimiento de este reglamento donde dicha clasificación conlleve una distinción, se considerará como su valor la sumatoria de los respectivos valores que tendría cada crédito individualmente para los mismos propósitos. G. El Director Ejecutivo podrá establecer mediante cartas circulares los procedimientos 2 o políticas que estime necesarias de tiempo en tiempo para suplementar este Reglamento.
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