Regl. 7333, art. IV
COMITÉ DE CESIÓN DE CRÉDITOS LITIGIOSOS
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Cite as Reglamento Núm. 7333, Art. IV
A. Se establece un Comité de Cesión de Créditos Litigiosos y Sentencias de la
Autoridad. El Comité estará compuesto por el Director Ejecutivo Auxiliar de
Administración, Director Ejecutivo Auxiliar de Proyectos Multifamiliares, el
Director de la División de Servicios Legales de la Autoridad y cualesquiera otros
dos funcionarios nombrados por el Director Ejecutivo. Los miembros del Comité
servirán por un término indefinido hasta que renuncien o sean sustituidos por el
Director Ejecutivo.
B. Las decisiones y recomendaciones consignadas al amparo de este Reglamento se
harán por mayorÃa simple. El Director de Servicios Legales será responsable por el
levantamiento de las minutas que correspondan y el mantenimiento de los
expedientes para cada proceso.
C. El Comité tendrá la potestad de adjudicar sobre la cesión de créditos Tipo A,
informándole al Director Ejecutivo en forma tabulada las caracterÃsticas relevantes
del crédito y la adjudicación.
D. No obstante lo anterior, el Comité necesitará la aprobación del Director Ejecutivo
cuando proponga adjudicar un crédito Tipo A, a un valor menor al 80% de la
tasación más reciente del inmueble que garantiza el crédito, en caso de que exista
dicha tasación y el crédito sea colateralizado; o menor al 80% del monto del crédito
más los intereses y gastos legales, en caso que no exista dicha tasación o el crédito
no sea colateralizado.
E. El Comité recomendará, con la autorización y por conducto del Director Ejecutivo,
a la Junta de Directores la aprobación de la adjudicación de créditos Tipo B.
F. El Comité podrá agrupar dos o más créditos en un solo conjunto si entiende que al
asà hacerlo los hace más atractivos a potenciales compradores y propende a los
mejores intereses de la Autoridad. Para propósitos de clasificación de dicho
conjunto como Tipo A O Tipo B, y cualquier procedimiento de este reglamento
donde dicha clasificación conlleve una distinción, se considerará como su valor la
sumatoria de los respectivos valores que tendrÃa cada crédito individualmente para
los mismos propósitos.
G. El Director Ejecutivo podrá establecer mediante cartas circulares los procedimientos
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o polÃticas que estime necesarias de tiempo en tiempo para suplementar este
Reglamento.