Regl. 7333, art. IX
VENTA NEGOCIADA
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Cite as Reglamento Núm. 7333, Art. IX
A. El Comité, con la aprobación del Director, tendrá la facultad de realizar una venta
negociada de créditos litigiosos directamente con potenciales adquirentes en las
siguientes situaciones:
1. el oferente es una entidad pública federal, estatal o municipal;
2. el oferente forma parte del litigio sobre la acreencia en cuestión, y su oferta
hace la resolución del mismo más rápida, sencilla o favorable
3. los procedimientos de subasta, solicitud de propuestas o una combinación de
ellos han sido declarados desiertos en al menos dos ocasiones;
4. como medida extraordinaria, se determina que el oferente es el único
comprador que puede adelantar con la adquisición del crédito un fin público
especÃfico.
B. La minuta con los criterios sopesados para adjudicación requerida por el ArtÃculo VI
de este Reglamento deberá incluir, en caso de una venta negociada, las razones
especÃficas por las cuales se utilizó dicho procedimiento
ArtÃculo X PROPUESTAS
A. Toda propuesta sometida a la Autoridad se entregará en un sobre sellado en o antes
de la fecha lÃmite determinada por el Comité.
B. Las propuestas deberán ser remitidas a la oficina del Director Ejecutivo de la
División Legal y se podrán radicar tanto por correo como personalmente en la
recepción de la Autoridad.
C. Se expresará el nombre de la persona que somete la propuesta, la cantidad por la
cual le interesa adquirir el crédito y cualquier otro detalle que resulte pertinente para
la eventual adjudicación de la oferta.
D. Para evaluar las propuestas el Comité podrá llevar a cabo entrevistas con la(s)
persona(s) interesada(s) que haya(n) sometido una oferta. Además, podrá solicitar
cualesquiera documentos que resulten adecuados para la adjudicación.
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E. El Comité podrá recibir ofertas de compra directa sin necesidad de haber puesto en
venta el crédito. No obstante, la venta siempre estará sujeta a que la Autoridad le
notifique a otros posibles compradores según se dispone en la ArtÃculo 5 de este
Reglamento.