Regl. 7333, art. V
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7333, Art. V
A. La cesión de créditos se realizará de conformidad con las leyes aplicables y los
procedimientos establecidos a la luz de este Reglamento.
B. Previo cualquier adjudicación de Créditos Tipo B colateralizados por propiedad
real, el Comité tendrá ante su consideración una tasación de no más de dos años de
antigüedad. La tasación deberá ser efectuada por un tasador registrado en la Lista
de Tasadores Cualificados de la Autoridad, salvo que la tasación haya sido
requisada independientemente por un tercero (deudor, tribunal u otro) y el Comité
evalúe las calificaciones del tasador y las encuentre adecuadas.
C. El Comité tendrá la opción, a su discreción, de proveer copia de la tasación o
informar el valor resultante a cualquier oferente, siempre que se haga disponible la
copia o la información a todos los oferentes en un plazo oportuno dentro del
procedimiento correspondiente
D. Toda cesión de créditos estará sujeta a la publicación de anuncios en por lo menos
uno de los principales rotativos de Puerto Rico. Esta notificación incluirá según
aplique:
1. el número de caso que generó la sentencia y el nombre de las partes
2. fecha en que se dictó sentencia y fecha en que advino final y firme
3. monto del crédito según la sentencia al momento de la publicación del
aviso, incluyendo intereses acumulados y honorarios de abogado
4. tipos mÃnimos establecidos en la escritura de hipoteca para las subastas,
conforme al ArtÃculo 179 de la Ley Hipotecaria, 30 LPRA sec. 2575
5. valor de la propiedad inmueble gravada por la hipoteca que garantiza el
crédito
6. el precio mÃnimo para la cesión
7. descripción de la propiedad y dirección fÃsica
8. lenguaje especÃfico expresando que lo que se está cediendo es el crédito
garantizado por una hipoteca sobre el inmueble descrito y no el tÃtulo de la
propiedad.
9. descripción de los criterios seleccionados para adjudicar la cesión de
créditos
10. fecha lÃmite para someter las ofertas de adquisición
11. en caso de solicitud de propuestas, lenguaje especÃfico indicando que este
procedimiento será utilizado y dando un lugar y momento para adquirir
copia de la solicitud
12. en caso de subasta, lenguaje especÃfico indicando que este procedimiento
será utilizado y que la adjudicación al mayor postor será sujeto a las
disposiciones del ArtÃculo VII de este Reglamento en cuanto a ofertas que se
comprometan al desarrollo de proyectos de vivienda para familias de
ingresos bajos o moderados
Se mantendrá una copia del anuncio publicado en el expediente que se prepare
para cada cesión de crédito.
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E. Para recomendar la adjudicación de créditos Tipo B al Director Ejecutivo y la Junta
de Directores, el Comité realizará una reunión sobre la cual se levantará minuta,
que se hará formar parte del expediente, y que incluirá los criterios sopesados para
recomendar la adjudicación.
F. Para recomendar al Director Ejecutivo la adjudicación de un Crédito Tipo A al
amparo del ArtÃculo IV (d), el Comité constará por escrito los criterios sopesados
para recomendar la adjudicación; no obstante, no será requisito levantar una
minuta de reunión.
G. El Comité notificará a todos los oferentes el monto de la oferta adjudicada, y la
identidad del oferente, o en caso que aplique, la determinación de que el
procedimiento correspondiente ha sido declarado desierto.
H. La adjudicación favorable de una oferta, sea por el Comité o por la Junta por
conducto del Director Ejecutivo, e independientemente del procedimiento
realizado, no constituirá una aceptación de la oferta ni una obligación legal de la
Autoridad.
I. Luego de una adjudicación, la Autoridad procederá a negociar un acuerdo de
opción de compra del crédito litigioso con el oferente favorecido. Dicho acuerdo
se regirá por los siguientes requisitos:
1. Será firmado en un periodo de 30 dÃas de la notificación de la adjudicación,
prorrogable solamente con la aprobación del Director Ejecutivo.
2. Establecerá un periodo máximo para la firma y cierre del subsiguiente
acuerdo de cesión. Luego de transcurrido este periodo, la Autoridad tendrá
el derecho de dar por terminado el acuerdo de opción y reiniciar un
procedimiento de adjudicación de novo.
3. Requerirá un depósito de 5% del monto ofertado. Este depósito será
devuelto solamente si un acuerdo de cesión y correspondiente cierre no se
consume por causas ajenas al control del oferente.
4. Establecerá que en caso que, durante la vigencia de la opción, se subasta la
propiedad que sirve de colateral para el crédito, independientemente de
quien adviene titular, o el deudor liquida la acreencia, el acuerdo se dará
por terminado y el depósito será devuelto al oferente.
J. La transacción sobre cesión de crédito se recogerá en contrato otorgado entre la
Autoridad y la persona cuya oferta haya sido acogida favorablemente.