Regl. 7333, art. V

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7333, Art. V

A. La cesión de créditos se realizará de conformidad con las leyes aplicables y los procedimientos establecidos a la luz de este Reglamento. B. Previo cualquier adjudicación de Créditos Tipo B colateralizados por propiedad real, el Comité tendrá ante su consideración una tasación de no más de dos años de antigüedad. La tasación deberá ser efectuada por un tasador registrado en la Lista de Tasadores Cualificados de la Autoridad, salvo que la tasación haya sido requisada independientemente por un tercero (deudor, tribunal u otro) y el Comité evalúe las calificaciones del tasador y las encuentre adecuadas. C. El Comité tendrá la opción, a su discreción, de proveer copia de la tasación o informar el valor resultante a cualquier oferente, siempre que se haga disponible la copia o la información a todos los oferentes en un plazo oportuno dentro del procedimiento correspondiente D. Toda cesión de créditos estará sujeta a la publicación de anuncios en por lo menos uno de los principales rotativos de Puerto Rico. Esta notificación incluirá según aplique: 1. el número de caso que generó la sentencia y el nombre de las partes 2. fecha en que se dictó sentencia y fecha en que advino final y firme 3. monto del crédito según la sentencia al momento de la publicación del aviso, incluyendo intereses acumulados y honorarios de abogado 4. tipos mínimos establecidos en la escritura de hipoteca para las subastas, conforme al Artículo 179 de la Ley Hipotecaria, 30 LPRA sec. 2575 5. valor de la propiedad inmueble gravada por la hipoteca que garantiza el crédito 6. el precio mínimo para la cesión 7. descripción de la propiedad y dirección física 8. lenguaje específico expresando que lo que se está cediendo es el crédito garantizado por una hipoteca sobre el inmueble descrito y no el título de la propiedad. 9. descripción de los criterios seleccionados para adjudicar la cesión de créditos 10. fecha límite para someter las ofertas de adquisición 11. en caso de solicitud de propuestas, lenguaje específico indicando que este procedimiento será utilizado y dando un lugar y momento para adquirir copia de la solicitud 12. en caso de subasta, lenguaje específico indicando que este procedimiento será utilizado y que la adjudicación al mayor postor será sujeto a las disposiciones del Artículo VII de este Reglamento en cuanto a ofertas que se comprometan al desarrollo de proyectos de vivienda para familias de ingresos bajos o moderados Se mantendrá una copia del anuncio publicado en el expediente que se prepare para cada cesión de crédito. 3 E. Para recomendar la adjudicación de créditos Tipo B al Director Ejecutivo y la Junta de Directores, el Comité realizará una reunión sobre la cual se levantará minuta, que se hará formar parte del expediente, y que incluirá los criterios sopesados para recomendar la adjudicación. F. Para recomendar al Director Ejecutivo la adjudicación de un Crédito Tipo A al amparo del Artículo IV (d), el Comité constará por escrito los criterios sopesados para recomendar la adjudicación; no obstante, no será requisito levantar una minuta de reunión. G. El Comité notificará a todos los oferentes el monto de la oferta adjudicada, y la identidad del oferente, o en caso que aplique, la determinación de que el procedimiento correspondiente ha sido declarado desierto. H. La adjudicación favorable de una oferta, sea por el Comité o por la Junta por conducto del Director Ejecutivo, e independientemente del procedimiento realizado, no constituirá una aceptación de la oferta ni una obligación legal de la Autoridad. I. Luego de una adjudicación, la Autoridad procederá a negociar un acuerdo de opción de compra del crédito litigioso con el oferente favorecido. Dicho acuerdo se regirá por los siguientes requisitos: 1. Será firmado en un periodo de 30 días de la notificación de la adjudicación, prorrogable solamente con la aprobación del Director Ejecutivo. 2. Establecerá un periodo máximo para la firma y cierre del subsiguiente acuerdo de cesión. Luego de transcurrido este periodo, la Autoridad tendrá el derecho de dar por terminado el acuerdo de opción y reiniciar un procedimiento de adjudicación de novo. 3. Requerirá un depósito de 5% del monto ofertado. Este depósito será devuelto solamente si un acuerdo de cesión y correspondiente cierre no se consume por causas ajenas al control del oferente. 4. Establecerá que en caso que, durante la vigencia de la opción, se subasta la propiedad que sirve de colateral para el crédito, independientemente de quien adviene titular, o el deudor liquida la acreencia, el acuerdo se dará por terminado y el depósito será devuelto al oferente. J. La transacción sobre cesión de crédito se recogerá en contrato otorgado entre la Autoridad y la persona cuya oferta haya sido acogida favorablemente.
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