Regl. 7333, art. VII

CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CRÉDITOS MEDIANTE

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Cite as Reglamento Núm. 7333, Art. VII

SUBASTAS A. De ordinario, el Comité tomará en consideración los siguientes factores y adjudicará el crédito al mayor postor: 1. valor de tasación de la propiedad inmueble que garantiza el crédito 2. monto del crédito según establecido en la sentencia, inclusive intereses y honorarios de abogado concedidos en la sentencia 3. tipo mínimo establecido en la escritura de hipoteca para la primera subasta 4. gastos administrativos incurridos por la Autoridad relacionados a la cesión 5. tiempo que lleve el activo en los libros de la Autoridad 6. valor del crédito en los libros 7. complejidad, duración, y probabilidad de éxito eventual en el proceso litigioso que haya transcurrido o quede por transcurrir 8. cualquier otro criterio que sea necesario considerar a base de las circunstancias particulares de la sentencia Cuando, conforme a su mejor juicio y luego de sopesar los factores antes expuestos, el Comité determine que la mayor oferta resultante de la subasta no ofrece un valor económico adecuado y aceptable, el Comité podrá declarar la subasta desierta. B. El Comité, con la aprobación del Director, también podrá adjudicar una cesión de créditos de Tipo B a favor de oferentes que, como parte de su oferta, se comprometan a desarrollar viviendas destinadas a familias de bajos o medianos ingresos en las propiedades que sirvan de colateral de los créditos a ser adquiridos. Esto podrá hacerse aún en aquellos casos en los cuales la oferta es menor económicamente a la de otro licitador. C. Para créditos litigiosos adjudicados bajo el inciso anterior Artículo VIII (B) se cumplirá con los siguientes requisitos: 1. La cesión de crédito no podrá conceder a ningún oferente un margen de ganancias irrazonable. La razonabilidad será determinada por el Comité. 5 2. Los siguientes criterios se tomarán en consideración: a. probabilidad de que el proyecto propuesto sea completado b. experiencia del desarrollador C. necesidades de vivienda en el área del proyecto d. tiempo que el activo lleva en los libros e. cualquier otro requisito que estime pertinente a los mejores intereses de la Autoridad 3. Cuando se presenten dos o más ofertas que incluyan compromisos de desarrollo de proyectos de viviendas destinados a familias de bajos o medianos ingresos, el Comité adjudicará tomando en consideración lo siguiente: a. la cuantía de la oferta b. la cantidad de viviendas para familias de ingresos bajos o medianos C. la proporción y precios entre viviendas de cada tipo d. capacidad probada de desarrollo de los oferentes e. otros factores que estime necesarios para determinar qué oferta resulta económicamente superior f. otros factores que estime necesarios para determinar qué oferta adelanta la política pública y misión programática de la Autoridad mejor 4. El Comité podrá designar un miembro que tendrá la facultad de negociar las características específicas del desarrollo directamente e individualmente con uno o varios de los oferentes previamente o posteriormente a la adjudicación. 5. Se establecerá en el acuerdo de opción de compra del crédito la obligación de cumplir con el uso propuesto. Dicho acuerdo se realizará con aquellas garantías reales, legales o económicas adicionales que se puedan obtener sin dilatar irrazonablemente la cesión del crédito y la correspondiente realización del respectivo proyecto.
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