Regl. 7333, art. VI dup2

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CESIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 7333, Art. VI dup2

CRÉDITOS A. El Comité determinará el procedimiento de venta de crédito que se vaya a utilizar para cada caso. En caso de créditos Tipo B, requerirá la aprobación del Director Ejecutivo. 4 B. Los tres procedimientos disponibles serán: subastas, solicitud de propuestas (RFP) 0 venta negociada. En cualquier procedimiento escogido se observarán al máximo posible los principios de competitividad y transparencia. C. El Comité podrá recibir ofertas de compra directa sin necesidad de haber comenzado un procedimiento al amparo de este Artículo. No obstante, la venta siempre estará sujeta a que la Autoridad notifique a otros posibles compradores según dispone el Artículo 5 de este Reglamento y comience, si no lo ha hecho, algún procedimiento de disposición de créditos, según se dispone en los Artículos 7-9 de este Reglamento. D. En caso de que alguno de que alguna subasta o solicitud de propuestas se declare desierta el Comité tendrá la facultad de celebrar procedimientos subsecuentes y/o alternar entre los posibles procedimientos.
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