Regl. 7333, art. VI dup2
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CESIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 7333, Art. VI dup2
CRÉDITOS
A. El Comité determinará el procedimiento de venta de crédito que se vaya a utilizar
para cada caso. En caso de créditos Tipo B, requerirá la aprobación del Director
Ejecutivo.
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B. Los tres procedimientos disponibles serán: subastas, solicitud de propuestas (RFP) 0
venta negociada. En cualquier procedimiento escogido se observarán al máximo
posible los principios de competitividad y transparencia.
C. El Comité podrá recibir ofertas de compra directa sin necesidad de haber
comenzado un procedimiento al amparo de este ArtÃculo. No obstante, la venta
siempre estará sujeta a que la Autoridad notifique a otros posibles compradores
según dispone el ArtÃculo 5 de este Reglamento y comience, si no lo ha hecho, algún
procedimiento de disposición de créditos, según se dispone en los ArtÃculos 7-9 de
este Reglamento.
D. En caso de que alguno de que alguna subasta o solicitud de propuestas se declare
desierta el Comité tendrá la facultad de celebrar procedimientos subsecuentes y/o
alternar entre los posibles procedimientos.