Regl. 7335, art. III

Reglamento para la Expedición y Tramitación de la Certificación de Rehabilitación.

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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. III

PROPÓSITO El propósito del presente Reglamento es establecer el procedimiento para evaluar el ajuste y rehabilitación del convicto. El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en consulta con el Secretario del Departamento de Justicia, podrá emitir una certificación de rehabilitación de aquellos convictos elegibles de conformidad con el Artículo 104 del Código Penal, a los fines de presentar a nombre de éstos una solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia para que se dé por cumplida la pena privativa de libertad.
Regl. 7335, art. III: Reglamento para la Expedición y Tramitación de la Certificación de Rehabilitación. | Justis AI