Regl. 7335, art. IX dup2

EVALUACIÓN DEL SECRETARIO DE CORRECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. IX dup2

A. El Secretario de Corrección evaluará los informes sometidos y, de considerarlo necesario, podrá requerir información adicional. B. De determinarse que se va a recomendar favorablemente al convicto para la concesión de la Certificación de Rehabilitación, se preparará la misma. Una vez emitida la Certificación de Rehabilitación, la misma será referida al Secretario de Justicia y a la Oficina del Fiscal General para su evaluación.
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