Regl. 7335, art. V

Reglamento para la Expedición y Tramitación de la Certificación de Rehabilitación.

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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. V

DEFINICIONES A. Abogado - abogado que presta servicios al Departamento de Justicia, ya sea mediante nombramiento, designación especial o contrato, conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Justicia". B. Certificación de Rehabilitación Documento que expide el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y que se presenta a nombre del convicto y en consulta con el Departamento de Justicia ante el Tribunal de Primera Instancia junto a una petición de que se dé por cumplido el remanente de la pena privativa de la libertad de dicho convicto. 2 C. Departamento de Justicia - el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado por mandato de la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Justicia". D. Fiscal - el funcionario del Ministerio Público nombrado por el Gobernador conforme al Artículo 65 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Justicia" y que ejerce sus funciones como miembro del Ministerio Público ya sea en su capacidad de Fiscal General de Puerto Rico, Fiscal Especial General, Fiscal de Distrito, Fiscal Auxiliar III, Fiscal Auxiliar II o Fiscal Auxiliar. Incluye, además, los Fiscales Especiales designados por el Secretario de Justicia conforme establece el Artículo 23 de la Ley Núm. 205, excepto cuando se excluyan expresamente para determinados fines. E. Fiscal General - es el Fiscal General de Puerto Rico nombrado por el Gobernador de Puerto Rico conforme lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Justicia". 3 F. Instrumento Estandarizado - Prueba de Medición que produce resultados similares aun cuando sea utilizado por diferentes profesionales. G. Nuevo Código Penal - la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. H. Oficina del Fiscal General - la Oficina del Fiscal General de Puerto Rico que se crea mediante la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Justicia". I. Orden de Detención o "Detainer" Orden expedida contra un confinado, que notifica a la autoridad que tiene la custodia de éste que otra jurisdicción tiene la intención de asumir la custodia del confinado cuando éste sea puesto en libertad. J. Secretario de Corrección - el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación nombrado por el Gobernador de Puerto Rico conforme lo dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 3 de 1993. K. Secretario de Justicia - el Secretario del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. L. Técnico de Servicios Sociopenales - funcionario a cargo de realizar las investigaciones y supervisar a los convictos a quienes se les concede el privilegio de sentencias alternas. 4 M. Unidad Designada - área de trabajo en la cual el Secretario de Corrección delega la responsabilidad de llevar a cabo el proceso evaluativo para la posterior recomendación con relación a la Certificación de Rehabilitación.
Regl. 7335, art. V: Reglamento para la Expedición y Tramitación de la Certificación de Rehabilitación. | Justis AI