Regl. 7335, art. V
Reglamento para la Expedición y Tramitación de la Certificación de Rehabilitación.
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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. V
DEFINICIONES
A.
Abogado - abogado que presta servicios al Departamento de
Justicia, ya sea mediante nombramiento, designación especial o
contrato, conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 205 de 9 de
agosto de 2004, conocida como la "Ley Orgánica del
Departamento de Justicia".
B.
Certificación de Rehabilitación Documento que expide el
Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y que
se presenta a nombre del convicto y en consulta con el
Departamento de Justicia ante el Tribunal de Primera Instancia
junto a una petición de que se dé por cumplido el remanente de la
pena privativa de la libertad de dicho convicto.
2
C.
Departamento de Justicia - el Departamento de Justicia del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico creado por mandato de la Sección
6 del ArtÃculo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 205 de 9 de
agosto de 2004, conocida como la "Ley Orgánica del
Departamento de Justicia".
D.
Fiscal - el funcionario del Ministerio Público nombrado por el
Gobernador conforme al ArtÃculo 65 de la Ley Núm. 205 de 9 de
agosto de 2004, conocida como la "Ley Orgánica del
Departamento de Justicia" y que ejerce sus funciones como
miembro del Ministerio Público ya sea en su capacidad de Fiscal
General de Puerto Rico, Fiscal Especial General, Fiscal de Distrito,
Fiscal Auxiliar III, Fiscal Auxiliar II o Fiscal Auxiliar. Incluye,
además, los Fiscales Especiales designados por el Secretario de
Justicia conforme establece el ArtÃculo 23 de la Ley Núm. 205,
excepto cuando se excluyan expresamente para determinados
fines.
E.
Fiscal General - es el Fiscal General de Puerto Rico nombrado por
el Gobernador de Puerto Rico conforme lo dispuesto por el
ArtÃculo 44 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida
como la "Ley Orgánica del Departamento de Justicia".
3
F.
Instrumento Estandarizado - Prueba de Medición que produce
resultados similares aun cuando sea utilizado por diferentes
profesionales.
G.
Nuevo Código Penal - la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004,
según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
H.
Oficina del Fiscal General - la Oficina del Fiscal General de Puerto
Rico que se crea mediante la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de
2004, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de
Justicia".
I.
Orden de Detención o "Detainer" Orden expedida contra un
confinado, que notifica a la autoridad que tiene la custodia de éste
que otra jurisdicción tiene la intención de asumir la custodia del
confinado cuando éste sea puesto en libertad.
J.
Secretario de Corrección - el Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación nombrado por el Gobernador de
Puerto Rico conforme lo dispuesto en el Plan de Reorganización
Núm. 3 de 1993.
K.
Secretario de Justicia - el Secretario del Departamento de Justicia
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
L.
Técnico de Servicios Sociopenales - funcionario a cargo de
realizar las investigaciones y supervisar a los convictos a quienes
se les concede el privilegio de sentencias alternas.
4
M.
Unidad Designada - área de trabajo en la cual el Secretario de
Corrección delega la responsabilidad de llevar a cabo el proceso
evaluativo para la posterior recomendación con relación a la
Certificación de Rehabilitación.