Regl. 7335, art. VI
Reglamento para la Expedición y Tramitación de la Certificación de Rehabilitación.
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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. VI
ELEGIBILIDAD
A.
Criterios de Elegibilidad
Será elegible para la concesión de una Certificación de Rehabilitación el
convicto que cumpla con todos los siguientes criterios:
1.
Haber sido sentenciado a pena de prisión.
2.
En casos de convicción por delitos graves de primer grado,
y en los de aquellos convictos que fueran sentenciados con
anterioridad a la vigencia del Nuevo Código Penal por
delitos que correspondan a la categorÃa de delito grave de
primer grado bajo el Nuevo Código, los convictos deberán
haber cumplido por lo menos doce (12) años de reclusión, u
ocho (8) años cuando se trate de un menor juzgado como
adulto, para ser elegibles.
3.
En casos de convicción por delitos graves de segundo grado
severo, y en los de aquellos convictos que fueran
sentenciados con anterioridad a la vigencia del Nuevo
Código Penal por delitos que correspondan a la categorÃa de
delito grave de segundo grado severo bajo el Nuevo Código,
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los convictos deberán haber cumplido en reclusión el
cincuenta (50) por ciento O más de la sentencia impuesta,
para ser elegibles. Disponiéndose que, no obstante lo
anterior, se entenderá que satisfacen el requisito de tiempo
cumplido aquellos convictos a los que le aplique este inciso
si han cumplido doce (12) años de reclusión, u ocho (8)
años cuando se trate de un menor juzgado como adulto.
4.
En casos de convicción por delitos graves de segundo
grado, y en los de aquellos convictos que fueran
sentenciados con anterioridad a la vigencia del Nuevo
Código Penal por delitos que correspondan a las categorÃas
de delito grave de segundo grado bajo el Nuevo Código, los
convictos deberán haber cumplido en reclusión el cincuenta
(50) por ciento 0 más de la sentencia impuesta, para ser
elegibles.
5.
Los convictos de cualquier otro delito que no esté
comprendido en los anteriormente mencionados, podrán ser
evaluados para la concesión de una Certificación de
Rehabilitación luego de haber cumplido en reclusión una
tercera parte o más de la sentencia impuesta.
6.
Contar con una evaluación psicológica que haya resultado
en una recomendación positiva. Esta evaluación deberá ser
realizada por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento
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O por un profesional de la conducta humana contratado por
la Administración de Corrección. El informe psicológico
deberá establecer claramente que el convicto está
capacitado para convivir libremente en la comunidad, que no
existe peligro de que se manifieste la peligrosidad
representada por el acto por el cual cumple sentencia, y que
no representa riesgo para su familia, la comunidad, o sus
vÃctimas.
7.
Tener una clasificación de custodia mÃnima al momento de
ser considerado, conforme al Manual de Clasificación de
Confinados adoptado por el Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
8.
No haber sido objeto de sanciones disciplinarias durante su
custodia.
9.
No haber arrojado un resultado positivo al uso de sustancias
controladas durante su custodia.
10. No estar cumpliendo condena por la comisión de más de
dos delitos o pendiente de cumplir condenas consecutivas
en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o
en cualquier otra jurisdicción estatal. Tampoco podrá haber
sido convicto en más de dos ocasiones con anterioridad a la
sentencia que está cumpliendo, incluyéndose en el cálculo
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de esas dos convicciones la convicción por la cual se
encuentran cumpliendo sentencia.
11.
No tener pendiente ningún proceso judicial criminal en su
contra, tanto en los tribunales de jurisdicción estatal como
federal.
12.
No tener una Orden de Detención o "Detainer" en su contra.
13.
Haber satisfecho la pena especial dispuesta en la Ley Núm.
183 de 29 de julio de 1998, según enmendada, conocida
como "Ley de Compensación a VÃctimas de Delito".
14. Contar con una certificación de la Administración para el
Sustento de Menores (ASUME) donde se acredite que el
convicto no tiene deudas pendientes por concepto de
pensión alimentaria.
B.
Criterios de Evaluación
Para determinar la elegibilidad del convicto a ser considerado para recibir
una Certificación de Rehabilitación, se tomará en consideración lo siguiente:
1.
Su cumplimiento con los requisitos de elegibilidad
enumerados en el inciso (A) anterior.
2.
El informe de ajuste y progreso a ser preparado por un
Técnico de Servicios Sociopenales y que debe contener la
siguiente información:
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a.
Conducta de la persona mientras ha estado bajo
custodia del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
b.
Aprovechamiento obtenido de los servicios y
programas que ofrece la institución conforme a sus
necesidades, incluyendo, pero sin limitarse a:
i) estudios;
ii)
tratamiento contra el uso de drogas narcóticos
o alcohol; y
iii)
tratamiento psicológico.
3.
Factores que predisponen a la reincidencia conforme al
resultado de un Instrumento Estandarizado diseñado para
este propósito.
4.
Antecedentes penales.
5.
Entrevistas a familiares y vecinos(as).
6.
Entrevistas a las vÃctimas del (de los) delito(s) cometidos por
el convicto.
7.
Corroboración de los datos ofrecidos al Técnico de Servicios
Sociopenales.
8.
Las circunstancias de cualesquiera delitos cometidos por el
convicto, según surjan de las denuncias, de las
declaraciones juradas de testigos o vÃctimas, o de cualquier
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otra evidencia que conste en los expedientes oficiales
relacionados a tales delitos.