Regl. 7335, art. VI

Reglamento para la Expedición y Tramitación de la Certificación de Rehabilitación.

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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. VI

ELEGIBILIDAD A. Criterios de Elegibilidad Será elegible para la concesión de una Certificación de Rehabilitación el convicto que cumpla con todos los siguientes criterios: 1. Haber sido sentenciado a pena de prisión. 2. En casos de convicción por delitos graves de primer grado, y en los de aquellos convictos que fueran sentenciados con anterioridad a la vigencia del Nuevo Código Penal por delitos que correspondan a la categoría de delito grave de primer grado bajo el Nuevo Código, los convictos deberán haber cumplido por lo menos doce (12) años de reclusión, u ocho (8) años cuando se trate de un menor juzgado como adulto, para ser elegibles. 3. En casos de convicción por delitos graves de segundo grado severo, y en los de aquellos convictos que fueran sentenciados con anterioridad a la vigencia del Nuevo Código Penal por delitos que correspondan a la categoría de delito grave de segundo grado severo bajo el Nuevo Código, 5 los convictos deberán haber cumplido en reclusión el cincuenta (50) por ciento O más de la sentencia impuesta, para ser elegibles. Disponiéndose que, no obstante lo anterior, se entenderá que satisfacen el requisito de tiempo cumplido aquellos convictos a los que le aplique este inciso si han cumplido doce (12) años de reclusión, u ocho (8) años cuando se trate de un menor juzgado como adulto. 4. En casos de convicción por delitos graves de segundo grado, y en los de aquellos convictos que fueran sentenciados con anterioridad a la vigencia del Nuevo Código Penal por delitos que correspondan a las categorías de delito grave de segundo grado bajo el Nuevo Código, los convictos deberán haber cumplido en reclusión el cincuenta (50) por ciento 0 más de la sentencia impuesta, para ser elegibles. 5. Los convictos de cualquier otro delito que no esté comprendido en los anteriormente mencionados, podrán ser evaluados para la concesión de una Certificación de Rehabilitación luego de haber cumplido en reclusión una tercera parte o más de la sentencia impuesta. 6. Contar con una evaluación psicológica que haya resultado en una recomendación positiva. Esta evaluación deberá ser realizada por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento 6 O por un profesional de la conducta humana contratado por la Administración de Corrección. El informe psicológico deberá establecer claramente que el convicto está capacitado para convivir libremente en la comunidad, que no existe peligro de que se manifieste la peligrosidad representada por el acto por el cual cumple sentencia, y que no representa riesgo para su familia, la comunidad, o sus víctimas. 7. Tener una clasificación de custodia mínima al momento de ser considerado, conforme al Manual de Clasificación de Confinados adoptado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. 8. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias durante su custodia. 9. No haber arrojado un resultado positivo al uso de sustancias controladas durante su custodia. 10. No estar cumpliendo condena por la comisión de más de dos delitos o pendiente de cumplir condenas consecutivas en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquier otra jurisdicción estatal. Tampoco podrá haber sido convicto en más de dos ocasiones con anterioridad a la sentencia que está cumpliendo, incluyéndose en el cálculo 7 de esas dos convicciones la convicción por la cual se encuentran cumpliendo sentencia. 11. No tener pendiente ningún proceso judicial criminal en su contra, tanto en los tribunales de jurisdicción estatal como federal. 12. No tener una Orden de Detención o "Detainer" en su contra. 13. Haber satisfecho la pena especial dispuesta en la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Compensación a Víctimas de Delito". 14. Contar con una certificación de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) donde se acredite que el convicto no tiene deudas pendientes por concepto de pensión alimentaria. B. Criterios de Evaluación Para determinar la elegibilidad del convicto a ser considerado para recibir una Certificación de Rehabilitación, se tomará en consideración lo siguiente: 1. Su cumplimiento con los requisitos de elegibilidad enumerados en el inciso (A) anterior. 2. El informe de ajuste y progreso a ser preparado por un Técnico de Servicios Sociopenales y que debe contener la siguiente información: 8 a. Conducta de la persona mientras ha estado bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. b. Aprovechamiento obtenido de los servicios y programas que ofrece la institución conforme a sus necesidades, incluyendo, pero sin limitarse a: i) estudios; ii) tratamiento contra el uso de drogas narcóticos o alcohol; y iii) tratamiento psicológico. 3. Factores que predisponen a la reincidencia conforme al resultado de un Instrumento Estandarizado diseñado para este propósito. 4. Antecedentes penales. 5. Entrevistas a familiares y vecinos(as). 6. Entrevistas a las víctimas del (de los) delito(s) cometidos por el convicto. 7. Corroboración de los datos ofrecidos al Técnico de Servicios Sociopenales. 8. Las circunstancias de cualesquiera delitos cometidos por el convicto, según surjan de las denuncias, de las declaraciones juradas de testigos o víctimas, o de cualquier 9 otra evidencia que conste en los expedientes oficiales relacionados a tales delitos.
Regl. 7335, art. VI: Reglamento para la Expedición y Tramitación de la Certificación de Rehabilitación. | Justis AI