Regl. 7335, art. VII dup2
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. VII dup2
Cualquier Técnico de Servicios Sociopenales, a través del supervisor de
la Unidad Sociopenal y por conducto del Director Regional, y dentro del marco
de su sana discreción, podrá solicitar al Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación que cualquier convicto elegible que dicho Técnico
considere amerite la concesión de una Certificación de Rehabilitación bajo este
Reglamento sea considerado como candidato a recibir tal certificación.
Ningún convicto podrá solicitar la expedición de una Certificación de
Rehabilitación bajo este Reglamento por sà mismo ni a nombre de otro convicto.
Sólo un Técnico de Servicios Sociopenales del Departamento de Corrección y
Rehabilitación podrá comenzar este procedimiento.
El Secretario de Corrección designará una unidad de trabajo del
Departamento de Corrección y Rehabilitación (Unidad Designada) para llevar a
cabo todo el procedimiento relacionado al trámite de la solicitud.