Regl. 7335, art. VII dup2

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. VII dup2

Cualquier Técnico de Servicios Sociopenales, a través del supervisor de la Unidad Sociopenal y por conducto del Director Regional, y dentro del marco de su sana discreción, podrá solicitar al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación que cualquier convicto elegible que dicho Técnico considere amerite la concesión de una Certificación de Rehabilitación bajo este Reglamento sea considerado como candidato a recibir tal certificación. Ningún convicto podrá solicitar la expedición de una Certificación de Rehabilitación bajo este Reglamento por sí mismo ni a nombre de otro convicto. Sólo un Técnico de Servicios Sociopenales del Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá comenzar este procedimiento. El Secretario de Corrección designará una unidad de trabajo del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Unidad Designada) para llevar a cabo todo el procedimiento relacionado al trámite de la solicitud.
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