Regl. 7335, art. XII dup2
EVALUACIÓN DEL SECRETARIO DE JUSTICIA
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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. XII dup2
A.
Una vez recibida la Certificación de Rehabilitación emitida por el
Secretario de Corrección, la Oficina del Fiscal General designará
un Fiscal para que realice una investigación y prepare un informe
sobre la rehabilitación del convicto.
B.
El Fiscal designado por la Oficina del Fiscal General realizará una
investigación del convicto solicitante en la cual se evaluará la
totalidad del expediente criminal que obre en FiscalÃa y la
Certificación de Rehabilitación emitida por el Secretario de
Corrección, incluyendo todos los informes y evaluaciones
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preparados durante el proceso de certificación. El Fiscal designado
podrá requerir la información adicional que entienda necesaria para
completar su evaluación y podrá efectuar una investigación
independiente sobre la rehabilitación del convicto.
C.
El Fiscal designado preparará un informe con los resultados de la
investigación. Este informe será sometido al Fiscal General en un
término de noventa (90) dÃas a partir de la fecha de recibo de la
Certificación de Rehabilitación. Este término será de carácter
directivo y no mandatorio.
D.
El Fiscal General evaluará el informe de la investigación preparado
por el Fiscal designado y lo remitirá al Secretario de Justicia con
sus observaciones, objeciones o recomendaciones sobre la
rehabilitación del convicto.
E.
El Secretario de Justicia realizará una evaluación final del informe
sometido por el Fiscal General y de la Certificación de
Rehabilitación emitida por el Secretario de Corrección, y
determinará si procede recomendar que se presente ante el
Tribunal de Primera Instancia una petición para que se declare
como rehabilitado al convicto y se dé por cumplido el remanente de
la pena privativa de su libertad.
F.
En los casos en los cuales el Secretario de Justicia determine que
va a recomendar la petición para que se declare rehabilitado el
convicto, se lo notificará por escrito al Secretario de Corrección, el
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cual, representado por un Abogado designado por el Secretario de
Justicia, someterá al Tribunal de Primera Instancia una petición a
nombre del convicto para que se dé por cumplido el remanente de
la pena privativa de libertad del convicto. La petición al Tribunal
tendrá que estar acompañada por la Certificación de
Rehabilitación, incluyendo todos los informes y evaluaciones
preparados durante el proceso de certificación, y la recomendación
positiva emitida por el Secretario de Justicia. El Secretario de
Justicia le notificará la petición a las vÃctimas del convicto, o a los
familiares de dichas vÃctimas en caso de que las vÃctimas no estén
disponibles, en la misma fecha que la presente ante el Tribunal.
G.
En los casos en los cuales el Secretario de Justicia determine que
no va a recomendar la petición para que se declare rehabilitado el
convicto, deberá notificar por escrito al Secretario de Corrección y
al convicto, exponiendo las razones por las cuales no puede
recomendar que se declare rehabilitado dicho convicto. En estos
casos, el Secretario de Corrección y el convicto estarán impedidos
de someter ante el Tribunal de Primera Instancia la Certificación de
Rehabilitación y la petición correspondiente. El convicto no tendrá
derecho a solicitar revisión judicial o administrativa ante foro
judicial o administrativo alguno de la decisión del Secretario de
Justicia de no presentar la Certificación de Rehabilitación y la
petición correspondiente. Dicha decisión del Secretario de Justicia
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no podrá ser impugnada ante los tribunales del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
H.
Ningún confinado al cual el Secretario de Justicia le deniegue una
recomendación para que se solicite al Tribunal de Primera
Instancia que le declare como rehabilitado podrá ser elegible para
ser evaluado nuevamente hasta tanto transcurran cinco (5) años a
partir de que se le notifique la recomendación negativa.