Regl. 7335, art. XII dup2

EVALUACIÓN DEL SECRETARIO DE JUSTICIA

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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. XII dup2

A. Una vez recibida la Certificación de Rehabilitación emitida por el Secretario de Corrección, la Oficina del Fiscal General designará un Fiscal para que realice una investigación y prepare un informe sobre la rehabilitación del convicto. B. El Fiscal designado por la Oficina del Fiscal General realizará una investigación del convicto solicitante en la cual se evaluará la totalidad del expediente criminal que obre en Fiscalía y la Certificación de Rehabilitación emitida por el Secretario de Corrección, incluyendo todos los informes y evaluaciones 13 preparados durante el proceso de certificación. El Fiscal designado podrá requerir la información adicional que entienda necesaria para completar su evaluación y podrá efectuar una investigación independiente sobre la rehabilitación del convicto. C. El Fiscal designado preparará un informe con los resultados de la investigación. Este informe será sometido al Fiscal General en un término de noventa (90) días a partir de la fecha de recibo de la Certificación de Rehabilitación. Este término será de carácter directivo y no mandatorio. D. El Fiscal General evaluará el informe de la investigación preparado por el Fiscal designado y lo remitirá al Secretario de Justicia con sus observaciones, objeciones o recomendaciones sobre la rehabilitación del convicto. E. El Secretario de Justicia realizará una evaluación final del informe sometido por el Fiscal General y de la Certificación de Rehabilitación emitida por el Secretario de Corrección, y determinará si procede recomendar que se presente ante el Tribunal de Primera Instancia una petición para que se declare como rehabilitado al convicto y se dé por cumplido el remanente de la pena privativa de su libertad. F. En los casos en los cuales el Secretario de Justicia determine que va a recomendar la petición para que se declare rehabilitado el convicto, se lo notificará por escrito al Secretario de Corrección, el 14 cual, representado por un Abogado designado por el Secretario de Justicia, someterá al Tribunal de Primera Instancia una petición a nombre del convicto para que se dé por cumplido el remanente de la pena privativa de libertad del convicto. La petición al Tribunal tendrá que estar acompañada por la Certificación de Rehabilitación, incluyendo todos los informes y evaluaciones preparados durante el proceso de certificación, y la recomendación positiva emitida por el Secretario de Justicia. El Secretario de Justicia le notificará la petición a las víctimas del convicto, o a los familiares de dichas víctimas en caso de que las víctimas no estén disponibles, en la misma fecha que la presente ante el Tribunal. G. En los casos en los cuales el Secretario de Justicia determine que no va a recomendar la petición para que se declare rehabilitado el convicto, deberá notificar por escrito al Secretario de Corrección y al convicto, exponiendo las razones por las cuales no puede recomendar que se declare rehabilitado dicho convicto. En estos casos, el Secretario de Corrección y el convicto estarán impedidos de someter ante el Tribunal de Primera Instancia la Certificación de Rehabilitación y la petición correspondiente. El convicto no tendrá derecho a solicitar revisión judicial o administrativa ante foro judicial o administrativo alguno de la decisión del Secretario de Justicia de no presentar la Certificación de Rehabilitación y la petición correspondiente. Dicha decisión del Secretario de Justicia 15 no podrá ser impugnada ante los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. H. Ningún confinado al cual el Secretario de Justicia le deniegue una recomendación para que se solicite al Tribunal de Primera Instancia que le declare como rehabilitado podrá ser elegible para ser evaluado nuevamente hasta tanto transcurran cinco (5) años a partir de que se le notifique la recomendación negativa.
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