Regl. 7335, art. XVI

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. XVI

De conformidad con el Artículo 313 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y el Artículo 7 de la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004, conocida como "Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación", este Reglamento será enviado a la Asamblea Legislativa. Si la Asamblea Legislativa no devuelve el presente Reglamento para ser enmendado, dentro de los treinta (30) días calendario de su recibo en la Secretaría de ambas cámaras, el mismo quedará aprobado y entrará en vigor de conformidad con las mencionadas disposiciones.
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