Regl. 7335, art. XVI
APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. XVI
De conformidad con el ArtÃculo 313 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de
2004, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico",
y el ArtÃculo 7 de la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004, conocida como
"Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación", este Reglamento será
enviado a la Asamblea Legislativa. Si la Asamblea Legislativa no devuelve el
presente Reglamento para ser enmendado, dentro de los treinta (30) dÃas
calendario de su recibo en la SecretarÃa de ambas cámaras, el mismo quedará
aprobado y entrará en vigor de conformidad con las mencionadas disposiciones.