Regl. 7335, art. X dup2
Reglamento para la Expedición y Tramitación de la Certificación de Rehabilitación.
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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. X dup2
DENEGACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN - NOTIFICACIÓN
En todo caso en que se deniegue la Certificación de Rehabilitación, el
Secretario de Corrección, o el funcionario en quien él tenga a bien delegar esta
facultad, deberá:
A.
Notificar por escrito al convicto y al Técnico de Servicios
Sociopenales que presentara la solicitud, y exponer las razones en
que se haya basado la decisión.
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B.
Indicar el término de cinco (5) años provisto en el ArtÃculo XI de
este Reglamento antes del cual no se podrá volver a solicitar.
El convicto no tendrá derecho a solicitar revisión judicial O administrativa
de tal denegación ante foro judicial O administrativo alguno. La denegación de la
Certificación de Rehabilitación no podrá ser impugnada ante los tribunales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.