Regl. 7335, art. X dup2

Reglamento para la Expedición y Tramitación de la Certificación de Rehabilitación.

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Cite as Reglamento Núm. 7335, Art. X dup2

DENEGACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN - NOTIFICACIÓN En todo caso en que se deniegue la Certificación de Rehabilitación, el Secretario de Corrección, o el funcionario en quien él tenga a bien delegar esta facultad, deberá: A. Notificar por escrito al convicto y al Técnico de Servicios Sociopenales que presentara la solicitud, y exponer las razones en que se haya basado la decisión. 12 B. Indicar el término de cinco (5) años provisto en el Artículo XI de este Reglamento antes del cual no se podrá volver a solicitar. El convicto no tendrá derecho a solicitar revisión judicial O administrativa de tal denegación ante foro judicial O administrativo alguno. La denegación de la Certificación de Rehabilitación no podrá ser impugnada ante los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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