Regl. 7339, art. 10
Junta Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 10
La Junta Administrativa, además de administrar el Fondo, tendrá el poder, conforme a
la polÃtica del Gobierno, de ordenar y disponer todas las fases de la Industria de la Carne de Res
de Puerto Rico en las áreas de producción, elaboración, procesamiento, almacenaje, compra y
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venta, mercadeo, transportación y distribución. También queda facultada para aprobar sus
propios reglamentos y establecer los procedimientos internos necesarios para su adecuado
funcionamiento.
La Junta estará compuesta por el Subordenador, quien la presidirá, un representante
por cada uno de los núcleos y un representante del sector de mataderos. Todos los miembros
de la Junta deberán ser agricultores bonafide y deberán tener no menos de tres (3) años de
experiencia en el sector.
Los representantes de los núcleos seran elegidos por éstos mediante la celebracion de
una asamblea general de todos sus miembros, según convocada por el subordenador.
El subordenador convocará a una asamblea o reunión a los miembros del sector de
mataderos para la selección de su representante.
El nombramiento de los miembros de la Junta Administrativa se hará inmediatamente
entre en vigor este Reglamento El término de su nombramiento será escalonado por un
periodo máximo de dos (2) años cada uno, disponiéndose que en esta primera Junta un (1)
representante por cada sector será nombrado por un año; los cuales serán determinados
mediante sorteo celebrado por la Junta en su primera reunión.
Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados
y tomen posesión del cargo. No recibirán remuneración o compensación alguna por el
desempeño de sus funciones, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos
tendrán derecho a que se les reembolse una dieta equivalente a cincuenta dólares ($50.00) por
cada dÃa en que desempeñen funciones y tareas del cargo.