Regl. 7339, art. 11
Licencias
Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 11
Ninguna persona natural o jurÃdica podrá dedicarse al negocio de crianza, mejoramiento
o ceba de ganado comercial, elaboración y distribución de carne de res local o importada, o a la
importación de animales vivos para la crianza comercial o elaboración del mismo, sin poseer
una licencia otorgada o expedida por el Subordenador. Las licencias vencerán al año de su
otorgamiento y estarán sujetas a renovación, previa determinación de que el solicitante haya
cumplido con las leyes, reglamentos aplicables y con los requisitos de licencias que para estos
fines establezca el Subordenador.
El Subordenador tomará en consideración que los distintos componentes al momento de
la otorgación o renovación de la licencia estén al dÃa con los compromisos de aportación al
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Fondo. En defecto de lo anterior, el Subordenador podrá negarse a conceder o renovar una
licencia o podrá suspenderla, revocarla o cancelarla, 0 denegar la transferencia de una licencia
ya concedida. También podrá el Subordenador negarse a conceder o renovar una licencia,
suspender, renovar, cancelar o denegar una transferencia si encuentra que el solicitante o
tenedor de dicha licencia incumple o ha violado cualquiera de los requisitos establecidos por
ley o reglamentos para su expedición o tenencia.
Previa la determinación final de denegación, revocación, renovación, suspensión o
cancelación de una licencia, el Subordenador celebrará una Vista ante él o su agente con
absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los
procedimientos que por reglamento se establezcan para esos efectos.