Regl. 7339, art. 11

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 11

Ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al negocio de crianza, mejoramiento o ceba de ganado comercial, elaboración y distribución de carne de res local o importada, o a la importación de animales vivos para la crianza comercial o elaboración del mismo, sin poseer una licencia otorgada o expedida por el Subordenador. Las licencias vencerán al año de su otorgamiento y estarán sujetas a renovación, previa determinación de que el solicitante haya cumplido con las leyes, reglamentos aplicables y con los requisitos de licencias que para estos fines establezca el Subordenador. El Subordenador tomará en consideración que los distintos componentes al momento de la otorgación o renovación de la licencia estén al día con los compromisos de aportación al 9 Fondo. En defecto de lo anterior, el Subordenador podrá negarse a conceder o renovar una licencia o podrá suspenderla, revocarla o cancelarla, 0 denegar la transferencia de una licencia ya concedida. También podrá el Subordenador negarse a conceder o renovar una licencia, suspender, renovar, cancelar o denegar una transferencia si encuentra que el solicitante o tenedor de dicha licencia incumple o ha violado cualquiera de los requisitos establecidos por ley o reglamentos para su expedición o tenencia. Previa la determinación final de denegación, revocación, renovación, suspensión o cancelación de una licencia, el Subordenador celebrará una Vista ante él o su agente con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos que por reglamento se establezcan para esos efectos.
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