Regl. 7339, art. 12
Cobros de Aportaciones
Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 12
Se autoriza y ordena a todo dueño de matadero autorizado para que cobre las
aportaciones que en virtud de este Reglamento se disponen sobre animales sacrificados en
dichos mataderos, conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 9 de este Reglamento. El producto de
dichas aportaciones deberá remitirse al Fondo para el Fomento de la Industria de Carne de Res
directamente, no más tarde de cinco (5) dÃas laborables de la fecha en que se haya sacrificado el
animal.
Será mandatorio que el matadero lleve un registro adecuado de los animales
sacrificados en relación con la persona que gestione la matanza del animal en el matadero, ya
sea por iniciativa del productor, un intermediario o el dueño del matadero, además de incluir la
aportación cobrada por cada animal sacrificado.
El Subordenador de la Oficina establecerá por reglamento los mecanismos necesarios
para la adecuada tramitación del proceso de cobro.
La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario paras cumplir con los
propósitos de esta Ley, sin sujeción a la Ley 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, y
podrá contratar para la compra y venta de bienes y servicios sin sujeción a la Ley 96 de 29 de
junio de 1954, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por las prácticas comerciales usuales
de la industria privada.