Regl. 7339, art. 12

Cobros de Aportaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 12

Se autoriza y ordena a todo dueño de matadero autorizado para que cobre las aportaciones que en virtud de este Reglamento se disponen sobre animales sacrificados en dichos mataderos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de este Reglamento. El producto de dichas aportaciones deberá remitirse al Fondo para el Fomento de la Industria de Carne de Res directamente, no más tarde de cinco (5) días laborables de la fecha en que se haya sacrificado el animal. Será mandatorio que el matadero lleve un registro adecuado de los animales sacrificados en relación con la persona que gestione la matanza del animal en el matadero, ya sea por iniciativa del productor, un intermediario o el dueño del matadero, además de incluir la aportación cobrada por cada animal sacrificado. El Subordenador de la Oficina establecerá por reglamento los mecanismos necesarios para la adecuada tramitación del proceso de cobro. La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario paras cumplir con los propósitos de esta Ley, sin sujeción a la Ley 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, y podrá contratar para la compra y venta de bienes y servicios sin sujeción a la Ley 96 de 29 de junio de 1954, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por las prácticas comerciales usuales de la industria privada.
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