Regl. 7339, art. 13 dup2

-Audiencias Públicas

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Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 13 dup2

El Subordenador tendrá autoridad para ordenar la celebración de audiencias públicas ante él 0 un agente suyo debidamente autorizado, siempre que así lo considere necesario para 10 cumplir la política pública y los fines de la Ley 95, la Ley 238 y cualquier reglamento emitido al amparo de las mismas.
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