Regl. 7339, art. 13 dup2
-Audiencias Públicas
Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 13 dup2
El Subordenador tendrá autoridad para ordenar la celebración de audiencias públicas
ante él 0 un agente suyo debidamente autorizado, siempre que así lo considere necesario para
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cumplir la política pública y los fines de la Ley 95, la Ley 238 y cualquier reglamento emitido
al amparo de las mismas.