Regl. 7339, art. 15 dup2

Prácticas Comerciales Desleales, Desorganización del Mercado

Last amended: 2006Length: 203 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 15 dup2

(1) Será practica comercial desleal que cualquier productor, elaborador, importador o comerciante en un área de mercadeo venda o de otro modo disponga de carne a precios que el Subordenador, después de la debida notificación, y oportunidad de audiencia ante él o su agente designado, determine que crea una emergencia el desorganizar o socavar o tratar de desorganizar y socavar los precios que bajo la presente se requiere que pague tal productor, importador o comerciante por la carne recibida o comprada a los productores o por poner en riesgo la habilidad de tal elaborador, dicho importador o comerciante para pagar íntegramente y con prontitud dicha carne. (2) No se hará ninguna rebaja de precios en forma discriminatoria en cualquier medio de distribución. Será considerada discriminatoria y perjudicial al interés público toda rebaja de precios en cualquier medio de distribución que no se haga general a todos los compradores en dicho medio de distribución a través de todas las zonas de operación del elaborador que la haga. Toda rebaja de precios que se contemple hacer en cualquier o todos los medios de distribución deberá ser notificada al Subordenador por lo menos con diez (10) días de anticipación al día en que se haga efectiva.
Regl. 7339, art. 15 dup2: Prácticas Comerciales Desleales, Desorganización del Mercado | Justis AI