Regl. 7339, art. 16
Suspensión de Resoluciones u Ordenes Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 16
El Subordenador podrá dejar sin efecto una orden administrativa o resolución suya
previa conclusión que la misma obstruye o no tiende a poner en efecto la polÃtica pública y los
fines de las disposiciones de la Ley 95, la Ley 238 y este Reglamento, 0 los reglamentos
promulgados al amparo de éstos. Podrá asà mismo dejar en suspenso tal orden o resolución
hasta que la misma sea necesaria para efectuar la polÃtica pública y los fines de dichos
estatutos.
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