Regl. 7339, art. 17

Interdictos

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Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 17

(1) Cuando el Subordenador, previa investigación al efecto, tuviera motivos razonables para creer que determinada persona natural o jurídica ha infringido o está infringiendo alguna disposición de la Ley 95, la Ley 238 de este Reglamento o de los reglamentos promulgados al amparo de ésta, podrá solicitar a su propio nombre la expedición del recurso de interdicto apropiado ante el Tribunal Superior, el cual estará vigente hasta tanto tenga lugar la adjudicación final por el Subordenador.
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