Regl. 7339, art. 17
Interdictos
Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 17
(1)
Cuando el Subordenador, previa investigación al efecto, tuviera motivos razonables
para creer que determinada persona natural o jurÃdica ha infringido o está
infringiendo alguna disposición de la Ley 95, la Ley 238 de este Reglamento o de
los reglamentos promulgados al amparo de ésta, podrá solicitar a su propio nombre
la expedición del recurso de interdicto apropiado ante el Tribunal Superior, el cual
estará vigente hasta tanto tenga lugar la adjudicación final por el Subordenador.