Regl. 7339, art. 18 dup2

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 18 dup2

(1) La Junta podrá imponer una multa no menor de doscientos dólares ($200.00) ni mayor de diez mil dólares ($10,000.00) en cada caso, a toda persona que viole las disposiciones de la Ley 95, la Ley 238 o los reglamentos promulgados al amparo de las mismas. (2) En el caso de que alguna persona no cumpla con una orden o resolución emitida por la Junta Administrativa podrá imponerse en su contra una multa que no excederá de quinientos dólares ($500.00) por cada caso. (3) Toda persona que violare las disposiciones de este reglamento podrá ser privada de participar en los programas de incentivos y subsidios para el sector o grupo de sectores, de conformidad a la reglamentación que para esos fines se establezca y de la Ley 225 de 1ro. de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico". (4) Previa la imposición de las penalidades descritas, el Subordenador celebrará una vista ante él o su agente, con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos que por reglamento se establecen para esos efectos.
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