Regl. 7339, art. 19
Normas de Interpretación
Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 19
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Subordenador
para reglamentar la Industria de la Carne de Res a los efectos de poner en vigor la política
pública y los fines de sus artículos.
A esos efectos, podrá el Subordeador, promulgar y adoptar los planes y medidas
necesarios para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la industria, todo
ello con el propósito de proteger el interés general y la política pública.
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