Regl. 7339, art. 19

Normas de Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 19

Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Subordenador para reglamentar la Industria de la Carne de Res a los efectos de poner en vigor la política pública y los fines de sus artículos. A esos efectos, podrá el Subordeador, promulgar y adoptar los planes y medidas necesarios para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la industria, todo ello con el propósito de proteger el interés general y la política pública. 12
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