Regl. 7339, art. 21

- Leyes Sanitarias en Vigor

Last amended: 2006Length: 77 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 21

Nada de lo dispuesto en este Reglamento o en cualquier reglamento que se apruebe al amparo del mismo, tendrá efecto de derogar o enmendar implicitamente las leyes de carácter sanitario que actualmente regulen la Industria de la Carne de Res. No obstante, el Subordenador podrá promulgar y adoptar los reglamentos necesarios para establecer requisitos adicionales de carácter sanitario, adicionales a los actualmente en vigor, a tenor con las facultades conferidas por la Ley 95 y este Reglamento.
Regl. 7339, art. 21: - Leyes Sanitarias en Vigor | Justis AI