Regl. 7339, art. 21
- Leyes Sanitarias en Vigor
Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 21
Nada de lo dispuesto en este Reglamento o en cualquier reglamento que se apruebe al
amparo del mismo, tendrá efecto de derogar o enmendar implicitamente las leyes de carácter
sanitario que actualmente regulen la Industria de la Carne de Res.
No obstante, el Subordenador podrá promulgar y adoptar los reglamentos necesarios
para establecer requisitos adicionales de carácter sanitario, adicionales a los actualmente en
vigor, a tenor con las facultades conferidas por la Ley 95 y este Reglamento.