Regl. 7339, art. 24 dup2
-Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 24 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas de su radicación en el
Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a
19
de
ahril
de 2007.
FRANCISCO ORAMAS IRIZARRY
SECRETARIO DE AGRICULTURA, INTERINO
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