Regl. 7339, art. 3 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 3 dup2

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Subordenador" Funcionario que el Ordenador designará para presidir los trabajos de la Junta Administrativa del Fondo, a tenor con la Ley 238 y quien dirigirá, además, la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res de Puerto Rico, de acuerdo a la Ley 95. 2. "Animal" El ganado vacuno destinado para carne. 3. "Becerro" Bovinos lactantes hasta siete (7) días de nacido. 4. "Carne a la Canal" ("carcase") % carne fresca o congelada, proveniente de un animal muerto para consumir su carne, cuyo cuerpo ha sido partido en dos bandas iguales, se le han removido las patas de las rodillas para abajo, el rabo, la piel y las vísceras. 5. "Carne Cortada y Empacada al vacío" Los cortes de carne establecidos en las diferentes partes de la canal, la cual es empacada al vacío, tanto fresca como congelada. 6. "Departamento" El Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 7. "Envase" Cualquier recipiente, caja o envoltura usado para cubrir y proteger la carne de res durante su mercadeo. 8. "Fondo" El Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res de Puerto Rico.. 9. "Ganado" Animales bovinos vivos, excepto terneros. 10. "Industria" La Industria de Carne de Res de Puerto Rico, todo lo que tiene que ver con crianza, producción, matanza, elaboración, distribución, almacenaje de carne de res de Puerto Rico sin excluir el animal importado vivo para los propósitos antes mencionados. 11. "Ley 95" La Ley 95 de 29 de noviembre de 1992, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Oficina de Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res en Puerto Rico". 2 12. "Ley 238" La Ley 238 de 18 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico". 13. "Matadero o Elaborador" Local dedicado a la elaboración, o procesamiento de carne de res producida en Puerto Rico, 0 a la matanza de ganado, becerros o terneros con fines comerciales, para alimento humano, el cual deberá cumplir con los requisitos de licencia e inspección del Gobierno Federal y demás leyes y reglamentos aplicables. 14. "Mercadeo" La posesión, venta, ofrecimiento en venta de cualquier nivel, cesión, donación, transportación, almacenamiento, elaboración o cualquier forma de manipulación de la carne de res que se produzca en o que se importe a Puerto Rico. 15. "Mercader" Persona dedicada a las actividades de mercadeo. 16. "Núcleo" Grupo organizado de ganaderos reconocidos como tal por el Departamento de Agricultura; cada núcleo es uno de los sectores que tendrá derecho a nombrar representantes en la Junta Administrativa. 17. "Oficina" Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res de Puerto Rico. 18. "Ordenador" El funcionario que el Secretario de Agricultura designará para desarrollar el ordenamiento de las Industrias agropecuarias, incluyendo la Industria de la Carne de Res. 19. "Productor"- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la crianza al mejoramiento, a la ceba o a la matanza de ganado de carne de res en la isla de Puerto Rico. A los fines de Ley, no se considerará productor a una persona que obtenga beneficio de la venta de ganado por concepto de comisión, que adquiera el ganado para facilitar la transferencia del mismo a una tercera persona, o que revenda dicho ganado en un termino no mayor de diez (10) días desde la fecha en que la persona adquiera el ganado 0 que importe carne de res a Puerto Rico. 20. "Secretario" El Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico o su representante autorizado. 3 21. "Sector" Grupo de personas que se dedican a una actividad similar dentro de una industria agropecuaria, tales como cada uno de los núcleos individualmlente, o los mataderos, en la industria de la carne de res. 22. "Unidades Productoras o de Producción" Fincas o áreas dedicadas a la crianza de ganado vacuno para carnes.
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