Regl. 7339, art. 3 dup2
- Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 3 dup2
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado
que a continuación se expresa:
1. "Subordenador" Funcionario que el Ordenador designará para presidir los trabajos
de la Junta Administrativa del Fondo, a tenor con la Ley 238 y quien dirigirá,
además, la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la
Carne de Res de Puerto Rico, de acuerdo a la Ley 95.
2. "Animal" El ganado vacuno destinado para carne.
3. "Becerro" Bovinos lactantes hasta siete (7) dÃas de nacido.
4. "Carne a la Canal" ("carcase") % carne fresca o congelada, proveniente de un
animal muerto para consumir su carne, cuyo cuerpo ha sido partido en dos bandas
iguales, se le han removido las patas de las rodillas para abajo, el rabo, la piel y las
vÃsceras.
5. "Carne Cortada y Empacada al vacÃo" Los cortes de carne establecidos en las
diferentes partes de la canal, la cual es empacada al vacÃo, tanto fresca como
congelada.
6. "Departamento" El Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
7. "Envase" Cualquier recipiente, caja o envoltura usado para cubrir y
proteger la carne de res durante su mercadeo.
8. "Fondo" El Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res de Puerto
Rico..
9. "Ganado" Animales bovinos vivos, excepto terneros.
10. "Industria" La Industria de Carne de Res de Puerto Rico, todo lo que tiene que ver
con crianza, producción, matanza, elaboración, distribución, almacenaje de carne de
res de Puerto Rico sin excluir el animal importado vivo para los propósitos antes
mencionados.
11. "Ley 95" La Ley 95 de 29 de noviembre de 1992, según enmendada, conocida
como "Ley para Crear la Oficina de Reglamentación y Promoción de la Industria de
la Carne de Res en Puerto Rico".
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12. "Ley 238" La Ley 238 de 18 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida
como "Ley para Crear la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias
de Puerto Rico".
13. "Matadero o Elaborador" Local dedicado a la elaboración, o procesamiento de
carne de res producida en Puerto Rico, 0 a la matanza de ganado, becerros o
terneros con fines comerciales, para alimento humano, el cual deberá cumplir con
los requisitos de licencia e inspección del Gobierno Federal y demás leyes y
reglamentos aplicables.
14. "Mercadeo" La posesión, venta, ofrecimiento en venta de cualquier nivel, cesión,
donación, transportación, almacenamiento, elaboración o cualquier forma de
manipulación de la carne de res que se produzca en o que se importe a Puerto Rico.
15. "Mercader" Persona dedicada a las actividades de mercadeo.
16. "Núcleo" Grupo organizado de ganaderos reconocidos como tal por el
Departamento de Agricultura; cada núcleo es uno de los sectores que tendrá derecho
a nombrar representantes en la Junta Administrativa.
17. "Oficina" Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne
de Res de Puerto Rico.
18. "Ordenador" El funcionario que el Secretario de Agricultura designará para
desarrollar el ordenamiento de las Industrias agropecuarias, incluyendo la Industria
de la Carne de Res.
19. "Productor"- Las personas naturales o jurÃdicas que se dediquen a la crianza al
mejoramiento, a la ceba o a la matanza de ganado de carne de res en la isla de
Puerto Rico. A los fines de Ley, no se considerará productor a una persona que
obtenga beneficio de la venta de ganado por concepto de comisión, que adquiera el
ganado para facilitar la transferencia del mismo a una tercera persona, o que revenda
dicho ganado en un termino no mayor de diez (10) dÃas desde la fecha en que la
persona adquiera el ganado 0 que importe carne de res a Puerto Rico.
20. "Secretario" El Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico o su
representante autorizado.
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21. "Sector" Grupo de personas que se dedican a una actividad similar dentro de una
industria agropecuaria, tales como cada uno de los núcleos individualmlente, o los
mataderos, en la industria de la carne de res.
22. "Unidades Productoras o de Producción" Fincas o áreas dedicadas a la crianza de
ganado vacuno para carnes.