Regl. 7339, art. 4

Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de

Last amended: 2006Length: 121 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 4

Carne de Res de Puerto Rico. Se crea en el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res de Puerto Rico, la cual tendrá, entre otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el desarrollo de una industria ganadera próspera, así como ordenar y organizar las diferentes situaciones o problemas relacionados con la producción, elaboración, promoción, distribución y venta de carne de res. La Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res de Pueeto Rico, estará adscrita a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias
Regl. 7339, art. 4: Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de | Justis AI