Regl. 7339, art. 5

Subordenador

Last amended: 2006Length: 134 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 5

El Ordenador nombrará un Subordenador, quien dirigirá la Oficina para la Reglamentación de la Industria de la Carne de Res y que presidirá la Junta Administrativa del Fondo de la Industria de la Carne de Res de Puerto Rico (FFICR). El Secretario fijará el sueldo o remuneración del Subordenadordor de acuerdo a las normas acostumbradas en el Departamento de Agricultura para cargos ejecutivos de similar naturaleza y nivel de responsabilidad. El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del Ordenador y deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en áreas tales como producción, procesamiento y mercadeo. El Subordenador será cualificado como Director de Programas Agrícolas y presidirá los trabajos de la Junta Administrativa. Además, tendrá voz y únicamente voto cuando exista desacuerdo entre las partes y sea necesario dilucidar un asunto en disputa.
Regl. 7339, art. 5: Subordenador | Justis AI