Regl. 7339, art. 7
Poderes de Investigación del Subordenador
Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 7
1)
En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley y en el ejercicio de las facultades
que la misma confiere, el Subordenador podrá expedir citaciones requiriendo la
comparecencia de testigos y la presentación de los datos económicos o información que
estime necesaria para la administración de la Ley 95, la Ley 238 y los reglamentos que
se aprueben al amparo de las mismas. La información asà obtenida tendrá carácter
confidencial y se mantendrá en confidencialidad por todos los empleados y oficiales del
Departamento de Agricultura.
Lo anteriormente dispuesto no se interpretará como que limita la facultad del
Subordenador para emitir información general fundamentada en informes del número de
personas sujetas a la reglamentación de la Oficina, datos estadÃsticos que se recopilen, cuyos
informes no identifiquen la información suplida con persona alguna.
6
Los testigos citados por el Subordenador para el propio interés de la oficina recibirán
dietas a razón del tipo señalado para los testigos que se citan por el Tribunal Superior de Puerto
Rico.
(2) El Subordenador, o su Agente debidamente autorizado podrá tomar juramento, y recibir
testimonios, datos 0 información.
(3) Si una citación expedida por el Subordenador no fuese debidamente cumplida, dicho
funcionario podrá comparecer ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, Tribunal
Superior, y solicitar se ordene al cumplimiento de la citación. El Tribunal Superior dará
preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes so pena
de desacato, haciendo obligatorio la comparecencia de testigos o la presentación de
cualesquiera datos 0 información que el Subordenador haya previamente requerido, según lo
dispuesto en la Ley y este Reglamento.
(4) Ninguna persona natural o jurÃdica podrá negarse a cumplir una citación del Subordenador
o una orden judicial asà expedida alegando que el testimonio, los datos o información que se le
hubiesen requerido podrÃa incriminarle o dar lugar a que se le imponga una penalidad.