Regl. 7339, art. 7

Poderes de Investigación del Subordenador

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Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 7

1) En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley y en el ejercicio de las facultades que la misma confiere, el Subordenador podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de los datos económicos o información que estime necesaria para la administración de la Ley 95, la Ley 238 y los reglamentos que se aprueben al amparo de las mismas. La información así obtenida tendrá carácter confidencial y se mantendrá en confidencialidad por todos los empleados y oficiales del Departamento de Agricultura. Lo anteriormente dispuesto no se interpretará como que limita la facultad del Subordenador para emitir información general fundamentada en informes del número de personas sujetas a la reglamentación de la Oficina, datos estadísticos que se recopilen, cuyos informes no identifiquen la información suplida con persona alguna. 6 Los testigos citados por el Subordenador para el propio interés de la oficina recibirán dietas a razón del tipo señalado para los testigos que se citan por el Tribunal Superior de Puerto Rico. (2) El Subordenador, o su Agente debidamente autorizado podrá tomar juramento, y recibir testimonios, datos 0 información. (3) Si una citación expedida por el Subordenador no fuese debidamente cumplida, dicho funcionario podrá comparecer ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, Tribunal Superior, y solicitar se ordene al cumplimiento de la citación. El Tribunal Superior dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes so pena de desacato, haciendo obligatorio la comparecencia de testigos o la presentación de cualesquiera datos 0 información que el Subordenador haya previamente requerido, según lo dispuesto en la Ley y este Reglamento. (4) Ninguna persona natural o jurídica podrá negarse a cumplir una citación del Subordenador o una orden judicial así expedida alegando que el testimonio, los datos o información que se le hubiesen requerido podría incriminarle o dar lugar a que se le imponga una penalidad.
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