Regl. 7339, art. 9 dup2

Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res de

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Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 9 dup2

Puerto Rico Mediante la Ley 95 se crea el Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res de Puerto Rico, a ser utilizado para la promoción de la producción, venta, elaboración y consumo de la carne de res de Puerto Rico y toda gestión necesaria para el progreso de dicha Industria. El Fondo será administrado por una Junta Administrativa, la cual se describe más adelante. El Fondo se nutrirá de las aportaciones de productores y procesadores a razón de: (1) Dos dólares con catorce centavos ($2.14) por parte de los productores, por cada animal sacrificado en matadero; y dos dólares con catorce centavos ($2.14) por parte del matadero. (2) La aportación por becerro sacrificado será de un dólar ($1.00) por parte de los criadores y un dólar ($1.00) por parte del matadero. A partir de la elección de la Junta Administrativa el fondo se nutrirá de las aportaciones de los productores a razón de $5.00 por cada animal sacrificado en los mataderos de Puerto Rico y de $1.00 por cada becerro, sujeto a que la Junta Administrativa así lo ratifique. Luego de dicha ratificación y conforme a la Ley 238, la Junta le podrá solicitar al Subordenador en cualquier otro momento que varíe el monto de las aportaciones al Fondo. El matadero será responsable de cobrar a los productores la aportaciones al fondo antes de sacrificar el animal conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 de este Reglamento. Disponiéndose que los sectores de produccion realizarán el pago correspondiente al procesador previo al sacrificio del animal. Los dineros serán depositados en aquellas instituciones bancarias que determine la Junta, pero que sean reconocidas como depositarias por el Gobierno de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas inscritas a nombre del Fondo. Las recaudaciones y desembolsos se harán de acuerdo a los reglamentos que adopte la Junta Administrativa. Los desembolsos no estarán sujetos a preintervención del Secretario de Hacienda.
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