Regl. 7339, art. 9 dup2
Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res de
Cite as Reglamento Núm. 7339, Art. 9 dup2
Puerto Rico
Mediante la Ley 95 se crea el Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res
de Puerto Rico, a ser utilizado para la promoción de la producción, venta, elaboración y
consumo de la carne de res de Puerto Rico y toda gestión necesaria para el progreso de dicha
Industria. El Fondo será administrado por una Junta Administrativa, la cual se describe más
adelante.
El Fondo se nutrirá de las aportaciones de productores y procesadores a razón de:
(1) Dos dólares con catorce centavos ($2.14) por parte de los productores, por cada animal
sacrificado en matadero; y dos dólares con catorce centavos ($2.14) por parte del matadero.
(2) La aportación por becerro sacrificado será de un dólar ($1.00) por parte de los criadores y
un dólar ($1.00) por parte del matadero.
A partir de la elección de la Junta Administrativa el fondo se nutrirá de las aportaciones
de los productores a razón de $5.00 por cada animal sacrificado en los mataderos de Puerto
Rico y de $1.00 por cada becerro, sujeto a que la Junta Administrativa asà lo ratifique. Luego
de dicha ratificación y conforme a la Ley 238, la Junta le podrá solicitar al Subordenador en
cualquier otro momento que varÃe el monto de las aportaciones al Fondo.
El matadero será responsable de cobrar a los productores la aportaciones al fondo antes
de sacrificar el animal conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 12 de este Reglamento.
Disponiéndose que los sectores de produccion realizarán el pago correspondiente al procesador
previo al sacrificio del animal. Los dineros serán depositados en aquellas instituciones
bancarias que determine la Junta, pero que sean reconocidas como depositarias por el Gobierno
de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas inscritas a nombre del Fondo. Las
recaudaciones y desembolsos se harán de acuerdo a los reglamentos que adopte la Junta
Administrativa. Los desembolsos no estarán sujetos a preintervención del Secretario de
Hacienda.