Regl. 7341, art. XV-II
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 7341, Art. XV-II
La Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico tiene el deber de
interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley General de
Sociedades Cooperativas de 2004 y sus Reglamentos. También, tiene la
obligación de proveer información y promover la difusión, compresión y educación
de las normas expuestas en dicha Ley.
El Inspector deberá atender consultas y ofrecer asesoramiento técnico y
emitirá opiniones sobre cualesquiera asuntos que conciernan a las cooperativas.
Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer un
procedimiento uniforme de opiniones y consultas de cualquier asunto que
conciernan a las cooperativas sobre las leyes aplicables y sus reglamentos.