Regl. 7341, art. XV-II

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 7341, Art. XV-II

La Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico tiene el deber de interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004 y sus Reglamentos. También, tiene la obligación de proveer información y promover la difusión, compresión y educación de las normas expuestas en dicha Ley. El Inspector deberá atender consultas y ofrecer asesoramiento técnico y emitirá opiniones sobre cualesquiera asuntos que conciernan a las cooperativas. Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer un procedimiento uniforme de opiniones y consultas de cualquier asunto que conciernan a las cooperativas sobre las leyes aplicables y sus reglamentos.
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