Regl. 7341, art. XV-IV
QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR OPINIONES Y CONSULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 7341, Art. XV-IV
Cualquier socio, funcionario, cuerpo directivo de una cooperativa o persona
podrá solicitar una opinión escrita a esta Oficina, con respecto a un asunto
especÃfico que le afecte con respecto a la Cooperativa y que sea un asunto
inherente a las disposiciones de la ley.
La Oficina solo atenderá las solicitudes de consulta presentadas
expresamente por los Presidentes Ejecutivos de las cooperativas, Presidentes de
las Juntas de Directores y/o Comité de Supervisión, asà como por parte de los
miembros de los Cuerpos Directivos por delegación expresa de los presidentes de
sus respectivos cuerpos. De igual forma, se atenderán las solicitudes de consulta
presentadas expresamente por un socio de una cooperativa.
Un abogado en su práctica privada podrá solicitar una opinión escrita en
representación de una persona, en cuyo caso incluirá una evaluación legal del
asunto. También, incluirá una certificación que indique que no hay casos
pendientes en algún organismo administrativo o en el foro judicial que pretendan o
incidan de alguna manera sobre resolver el asunto planteado en la consulta.
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En caso de que cualquier otra persona solicite una opinión o consulta, el
Inspector podrá, a su discreción, requerir al solicitante una evaluación del asunto
de la forma y con la persona que determine, que incluya la disposición legal
aplicable al mismo, asà como cualquier documento que a juicio de la Oficina sea
pertinente para poder llevar a cabo la evaluación y análisis que se solicita.
Se considerará como posición formal oficial de la Oficina la opinión que por
escrito emita el Inspector.
Bajo ningún concepto una consulta telefónica o verbal constituirá una
posición final de la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico.