Regl. 7341, art. XV-IX
COSTOS
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Cite as Reglamento Núm. 7341, Art. XV-IX
En el caso de que para poder emitir una opinión sea necesario realizar un
examen, estudio 0 investigación, el Inspector de Cooperativas queda facultado
para cobrar el costo total en que hubiera incurrido por razón o como consecuencia
de los exámenes e investigaciones que efectué al respecto. Disponiéndose que,
en todo caso, dicho examen, estudio o investigación se facturará a razón de
cuarenta y cinco dólares ($45.00) el costo por la hora/hombre. No obstante, en
ningún caso este costo excederá de los trescientos dólares ($300.00).
El solicitante deberá enviar a la Oficina del Inspector de Cooperativas de
Puerto Rico el pago por el balance de los costos mencionados, en cheque emitido
a nombre del Secretario de Hacienda, dentro de los cinco (5) dÃas siguientes al
recibo de la factura correspondiente.
Los exámenes, estudios o investigaciones realizadas para emitir una
opinión sobre una consulta sometida por los socios de las cooperativas serán
atendida libre de costos. Serán libre de costos, además, las consultas solicitadas
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por las cooperativas que no hayan tenido sobrantes al cierre del pasado año de
operaciones.