Regl. 7341, art. XV-V

ASUNTOS SOBRE LOS CUALES SE EMITIRÁN OPINIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7341, Art. XV-V

El Inspector emitirá opiniones sobre cualquier asunto importante que sea de aplicación general, individual o que afecte a un grupo considerable de personas, pudiéndose atender el asunto también mediante una Carta Circular. Igualmente, se emitirán opiniones sobre asuntos específicos que se le consulten, principalmente relacionados con las disposiciones relativas a conflictos de intereses o éticos, pero sin limitarse a ello. El Inspector podrá tomar en consideración factores tales como: a. La naturaleza única de la cuestión y su valor como precedente. b. El número de socios, potencialmente afectados por el asunto, en la cooperativa. C. La frecuencia con que pudiera surgir la situación.
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