Regl. 7341, art. XV-V
ASUNTOS SOBRE LOS CUALES SE EMITIRÁN OPINIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7341, Art. XV-V
El Inspector emitirá opiniones sobre cualquier asunto importante que sea
de aplicación general, individual o que afecte a un grupo considerable de
personas, pudiéndose atender el asunto también mediante una Carta Circular.
Igualmente, se emitirán opiniones sobre asuntos específicos que se le
consulten, principalmente relacionados con las disposiciones relativas a conflictos
de intereses o éticos, pero sin limitarse a ello.
El Inspector podrá tomar en consideración factores tales como:
a.
La naturaleza única de la cuestión y su valor como precedente.
b.
El número de socios, potencialmente afectados por el asunto, en la
cooperativa.
C.
La frecuencia con que pudiera surgir la situación.