Regl. 7341, art. XV-VI

ASUNTOS SOBRE LOS CUALES NO SE EMITIRÁN

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Cite as Reglamento Núm. 7341, Art. XV-VI

OPINIONES El Inspector no emitirá opiniones en los casos que se indican a continuación: (a) Cuando se trate de hechos hipotéticos o generales. Cada consulta será atendida de acuerdo a sus hechos y fundamentos particulares. (b) Cuando se trate de asuntos ante la consideración de éste u otro foro, tales como: el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, salvo que sea dicho foro quien la solicite formalmente, y ante alguna 4 agencia administrativa, o alguna entidad o instrumentalidad gubernamental, para propósitos del asunto ante sí. (c) Cuando se trate de asuntos que no están bajo la jurisdicción de la Oficina o no sean concernientes a las cooperativas o sean materias de la competencia o jurisdicción de otro foro o entidad gubernamental estatal o federal. (d) Cuando el emitir la misma tenga el efecto de adelantar la posición de la Oficina sobre un asunto en el cual alguna parte en la cooperativa, pueda estar en controversia o no, con otra parte. (e) Cuando se trate de asuntos sobre los cuales posteriormente la Oficina tiene el deber de examinar y que sean aspectos sobre el cumplimiento por parte de un socio, de un funcionario, de un miembro o del propio Cuerpo Directivo de la cooperativa. En todo caso, la determinación de la Oficina será notificada al solicitante y a cualquier otra persona 0 cooperativa que pudiera verse afectada por la opinión emitida.
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