Regl. 7341, art. XV-VI
ASUNTOS SOBRE LOS CUALES NO SE EMITIRÁN
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Cite as Reglamento Núm. 7341, Art. XV-VI
OPINIONES
El Inspector no emitirá opiniones en los casos que se indican a
continuación:
(a)
Cuando se trate de hechos hipotéticos o generales. Cada consulta
será atendida de acuerdo a sus hechos y fundamentos particulares.
(b)
Cuando se trate de asuntos ante la consideración de éste u otro
foro, tales como: el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico,
salvo que sea dicho foro quien la solicite formalmente, y ante alguna
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agencia administrativa, o alguna entidad o instrumentalidad
gubernamental, para propósitos del asunto ante sí.
(c)
Cuando se trate de asuntos que no están bajo la jurisdicción de la
Oficina o no sean concernientes a las cooperativas o sean materias
de la competencia o jurisdicción de otro foro o entidad
gubernamental estatal o federal.
(d)
Cuando el emitir la misma tenga el efecto de adelantar la posición
de la Oficina sobre un asunto en el cual alguna parte en la
cooperativa, pueda estar en controversia o no, con otra parte.
(e)
Cuando se trate de asuntos sobre los cuales posteriormente la
Oficina tiene el deber de examinar y que sean aspectos sobre el
cumplimiento por parte de un socio, de un funcionario, de un
miembro o del propio Cuerpo Directivo de la cooperativa.
En todo caso, la determinación de la Oficina será notificada al
solicitante y a cualquier otra persona 0 cooperativa que pudiera verse afectada
por la opinión emitida.