Regl. 7341, art. XV-VII

REQUISITOS PARA SOLICITAR OPINIONES

Length: 115 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7341, Art. XV-VII

Toda solicitud será dirigida a nombre del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, e incluirá lo siguiente: (a) Nombre completo del solicitante, además su: dirección postal y física, correo electrónico y teléfono(s) del solicitante, donde se le pueda contactar en horas laborables. Si el solicitante es una cooperativa, la solicitud vendrá suscrita por el Presidente de la Junta de Directores o el Principal Oficial Ejecutivo de la cooperativa. (b) Nombre completo, dirección postal y física, además, incluirá el (los) teléfono(s) del representante autorizado. (c) Deberá ser por escrito y estar firmada. (d) Una relación detallada y sucinta de los hechos que dan lugar a la solicitud. (e) Todos los documentos relacionados con la solicitud. 5
Regl. 7341, art. XV-VII: REQUISITOS PARA SOLICITAR OPINIONES | Justis AI