Regl. 7341, art. XV-VIII

ACEPTACIÓN DE SOLICITUDES DE OPINIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7341, Art. XV-VIII

El Inspector revisará toda solicitud de opinión y hará lo siguiente: (a) Identificará la solicitud como OPSC, año fiscal y número correlativo ascendente. (Ejemplo OPSC-2005-06-01) (b) Si la solicitud no cumple con todos los requisitos expuestos en este Reglamento, se le notificará al solicitante, para que conforme la misma de acuerdo con éste. (c) Si considera que necesita información adicional, requerirá la misma al solicitante o a cualquier otra fuente que entienda necesario. (d) El incumplimiento de un término concedido por el Inspector para suplir o aclarar alguna información será causa suficiente para dar por concluida la solicitud. En todo caso el solicitante recibirá una comunicación de la Oficina, indicando el asunto que motiva la devolución, y el término para que se someta la información requerida.
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