Regl. 7341, art. XV-X
PUBLICIDAD DE LAS OPINIONES
Length: 111 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7341, Art. XV-X
El Inspector podrá mantener una publicación anual de las opiniones, sujeto
a la situación fiscal de la agencia. Esta publicación estará disponible para toda
persona que lo solicite a los fines de ser inspeccionada o para la copia de la
misma, al costo establecido en la Oficina.
El Inspector determinará cuáles opiniones serán objeto de publicación
anual. Las opiniones seleccionadas serán publicadas tal como fueron emitidas al
solicitante, salvo que sea necesario publicarse de forma editada. En este caso,
se eliminará la información que identifique a cualquier persona, siempre que no
sea esencial para el entendimiento adecuado de la opinión. En el caso de las
cooperativas se publicarán según fue emitida.