Regl. 7341, art. XV-X

PUBLICIDAD DE LAS OPINIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7341, Art. XV-X

El Inspector podrá mantener una publicación anual de las opiniones, sujeto a la situación fiscal de la agencia. Esta publicación estará disponible para toda persona que lo solicite a los fines de ser inspeccionada o para la copia de la misma, al costo establecido en la Oficina. El Inspector determinará cuáles opiniones serán objeto de publicación anual. Las opiniones seleccionadas serán publicadas tal como fueron emitidas al solicitante, salvo que sea necesario publicarse de forma editada. En este caso, se eliminará la información que identifique a cualquier persona, siempre que no sea esencial para el entendimiento adecuado de la opinión. En el caso de las cooperativas se publicarán según fue emitida.
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