Regl. 3015, art. I-4.2
Reglamento de educacion continua para podiatras: establece reglas necesarias para la implantacion de normas y procedimientos que regiran el Programa de Educacion Continua de podiatras en P.R.
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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-4.2
Se requerirá un mÃnimo de treinta (30) horas en el perÃodo
de tres (3) años, equivalente a 3.0 U.E.C. Estas horas se distribuirán en forma equitativa de diez (10) horas contacto por
año, equivalente a 1.0 U.E.C.