Regl. 3015, art. I-4.3
Reglamento de educacion continua para podiatras: establece reglas necesarias para la implantacion de normas y procedimientos que regiran el Programa de Educacion Continua de podiatras en P.R.
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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-4.3
Las 30 horas contacto se distribuirán en tres (3) categorÃas, de acuerdo a la complejidad de los temas. Dos de dichas
categorÃas (I y II) serán obligatorias y la tercera (III) será
opcional. Entendiéndose que el profesional podrá hacer las combinaciones que más satisfagan sus necesidades.
CategorÃa I En esta categorÃa se clasificarán todas aquellas
experiencias educativas que provean para una
actualización de conocimientos o la adquisición
de conocimientos más recientes en las áreas
especificadas en este reglamento.
CategorÃa II - En esta categorÃa se clasificarán todas aquellas
experiencias educativas que se diseñan para
una mayor profundidad del tema a tratarse.
CategorÃa III - Esta categorÃa comprende la publicación de
artÃculos en revistas profesionales, presentación de proyectos de investigación que no
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sean conducentes a un grado y ofrecimiento
de ponencias y participación como recurso
principal en actividad de educación continua.
La Junta evaluará cada caso para la otorgación
de las unidades correspondientes.
Los cursos de educación continua pueden ofrecerse a través
de institutos, seminarios, conferencias, talleres y otras actividades educativas debidamente certificadas por la Junta.
Para propósitos de certificación de las treinta (30) horas
por los tres (3) años, se requerirá el haber participado en actividades de educación continua que cubran tres (3) de las siguientes
áreas:
1. PodiatrÃa
5. Medicina Deportiva
2. CirugÃa
6, FarmacologÃa
3. DermatologÃa
7. Medicina
4. Ortopedia
La Junta podrá evaluar cualquier actividad educativa presentada y determinar si la misma está en armonÃa con el espÃritu
de la Ley, que es mejorar la calidad de los servicios de salud.