Regl. 3015, art. I-4.3

Reglamento de educacion continua para podiatras: establece reglas necesarias para la implantacion de normas y procedimientos que regiran el Programa de Educacion Continua de podiatras en P.R.

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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-4.3

Las 30 horas contacto se distribuirán en tres (3) categorías, de acuerdo a la complejidad de los temas. Dos de dichas categorías (I y II) serán obligatorias y la tercera (III) será opcional. Entendiéndose que el profesional podrá hacer las combinaciones que más satisfagan sus necesidades. Categoría I En esta categoría se clasificarán todas aquellas experiencias educativas que provean para una actualización de conocimientos o la adquisición de conocimientos más recientes en las áreas especificadas en este reglamento. Categoría II - En esta categoría se clasificarán todas aquellas experiencias educativas que se diseñan para una mayor profundidad del tema a tratarse. Categoría III - Esta categoría comprende la publicación de artículos en revistas profesionales, presentación de proyectos de investigación que no -6- sean conducentes a un grado y ofrecimiento de ponencias y participación como recurso principal en actividad de educación continua. La Junta evaluará cada caso para la otorgación de las unidades correspondientes. Los cursos de educación continua pueden ofrecerse a través de institutos, seminarios, conferencias, talleres y otras actividades educativas debidamente certificadas por la Junta. Para propósitos de certificación de las treinta (30) horas por los tres (3) años, se requerirá el haber participado en actividades de educación continua que cubran tres (3) de las siguientes áreas: 1. Podiatría 5. Medicina Deportiva 2. Cirugía 6, Farmacología 3. Dermatología 7. Medicina 4. Ortopedia La Junta podrá evaluar cualquier actividad educativa presentada y determinar si la misma está en armonía con el espíritu de la Ley, que es mejorar la calidad de los servicios de salud.
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