Regl. 7346, art. 10 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 10 dup2
PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA QUEJA O QUERELLA
10.1
Toda queja o querella se deberá presentar por escrito ante la División de Asistencia a
VÃctimas y Testigos.
10.2
La queja o querella que se presente deberá contener el nombre, dirección y número de
teléfono de la parte reclamante y del funcionario o empleado público, agencia o
institución contra la cual se reclama.
10.3
Toda queja o querella deberá establecer una relación de hechos clara y concisa de la
situación o acción administrativa en que se fundamenta el reclamante para creer que se
han violado sus derechos, y que se justifica una intervención por parte de la División.
También se deberá hacer referencia a las disposiciones legales aplicables y al remedio
que se solicita. Según dispuesto en el ArtÃculo 9.2 de este Reglamento, será requisito
indispensable para iniciar el trámite de querella bajo este Reglamento que el reclamante
jure o afirme ante el Técnico, bajo apercibimiento de perjurio, que los hechos que se
alegan en la querella son ciertos.
10.4
El reclamante deberá acompañar con su escrito evidencia de que le ha requerido a la
agencia o a la persona contra la cual se reclama que resuelva el acto administrativo
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cuestionado. En las alegaciones deberá constar que la parte contra la cual se reclama no
ha corregido su acción, o que ha transcurrido un perÃodo irrazonable sin que se haya
tomado acción alguna, o que se ha tomado una determinación o decisión inadecuada.
10.5 El reclamante deberá acompañar toda la evidencia que tenga disponible al momento de
presentar la querella. De surgir evidencia pertinente durante el procedimiento de queja, el
Técnico a cargo de la queja la hará formar parte del expediente de la reclamación y la
remitirá al Director de la División con su Informe Preliminar. De conocer la existencia de
evidencia adicional bajo el control de la parte contra la cual se reclama, el reclamante
podrá solicitar, una vez iniciado el procedimiento de querella, que la División de
Asistencia a VÃctimas y Testigos obtenga la misma.