Regl. 7346, art. 11 dup2

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 11 dup2

REPRESENTACIÓN LEGAL DURANTE EL PROCESO DE QUERELLA 11.1 La parte querellante podrá presentar una querella por derecho propio o representada por abogado. 11.2 La parte querellada podrá comparecer representada por abogado o por derecho propio. 11.3 Toda corporación o persona jurídica deberá comparecer por conducto de: (a) un abogado; o (b) un oficial autorizado expresamente para representarla mediante resolución al efecto, lo cual debe acreditar presentando dicho documento ante el Oficial Examinador. 11.4 Toda agencia gubernamental deberá comparecer por conducto de un abogado de la agencia.
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