Regl. 7346, art. 12

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 12

12.1 Las investigaciones realizadas por la División de Asistencia a Víctimas y Testigos tendrán carácter confidencial. Esta disposición tiene como propósito proteger el progreso de las investigaciones, y que no se entorpezca o interfiera indebidamente con las mismas. 12.2 Los expedientes que levantare la División de Asistencia a Víctimas y Testigos siempre tendrán carácter confidencial. Dichos expedientes podrán contener, sin limitarse a las quejas presentadas: documentos, fotografías u objetos recopilados; minutas de reuniones; grabaciones de las vistas; vídeos de seguridad; declaraciones juradas; informes preliminares o finales del Oficial Examinador; y notas e impresiones mentales de los Técnicos u Oficiales Examinadores. Dichos expedientes se considerarán información confidencial, y sólo estarán sujetos a aquel descubrimiento de prueba que sea pertinente y necesario durante los procedimientos relacionados a la queja o querella que dio inicio a la investigación, o a lo que se ordene judicialmente. 12
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