Regl. 7346, art. 12
CONFIDENCIALIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 12
12.1
Las investigaciones realizadas por la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos
tendrán carácter confidencial. Esta disposición tiene como propósito proteger el progreso
de las investigaciones, y que no se entorpezca o interfiera indebidamente con las mismas.
12.2
Los expedientes que levantare la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos siempre
tendrán carácter confidencial. Dichos expedientes podrán contener, sin limitarse a las
quejas presentadas: documentos, fotografÃas u objetos recopilados; minutas de reuniones;
grabaciones de las vistas; vÃdeos de seguridad; declaraciones juradas; informes
preliminares o finales del Oficial Examinador; y notas e impresiones mentales de los
Técnicos u Oficiales Examinadores. Dichos expedientes se considerarán información
confidencial, y sólo estarán sujetos a aquel descubrimiento de prueba que sea pertinente y
necesario durante los procedimientos relacionados a la queja o querella que dio inicio a la
investigación, o a lo que se ordene judicialmente.
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