Regl. 7346, art. 13 dup2

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 13 dup2

MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN El Director de la División, a través del personal en el cual éste delegue, incluyendo los Oficiales Examinadores que designe para atender las querellas instadas bajo las disposiciones del presente Reglamento, podrá: (a) iniciar las investigaciones que estime pertinentes en cualquier momento; (b) solicitar de cualquier parte o agencia la producción de cualquier tipo de información, objetos o documentos mediante requerimiento escrito; (c) expedir citaciones a testigos; (d) hacer inspecciones oculares; (e) tomar juramentos o afirmaciones y recibir testimonios jurados o afirmados; (f) hacer investigaciones de campo y en agencias; y (g) entrevistar testigos. Los métodos de investigación a utilizarse no estarán limitados a los arriba descritos, pudiendo utilizarse los que el Director de la División o el Fiscal estime convenientes.
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