Regl. 7346, art. 13 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 13 dup2
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
El Director de la División, a través del personal en el cual éste delegue, incluyendo los Oficiales
Examinadores que designe para atender las querellas instadas bajo las disposiciones del presente
Reglamento, podrá: (a) iniciar las investigaciones que estime pertinentes en cualquier momento;
(b) solicitar de cualquier parte o agencia la producción de cualquier tipo de información, objetos
o documentos mediante requerimiento escrito; (c) expedir citaciones a testigos; (d) hacer
inspecciones oculares; (e) tomar juramentos o afirmaciones y recibir testimonios jurados o
afirmados; (f) hacer investigaciones de campo y en agencias; y (g) entrevistar testigos. Los
métodos de investigación a utilizarse no estarán limitados a los arriba descritos, pudiendo
utilizarse los que el Director de la División o el Fiscal estime convenientes.