Regl. 7346, art. 14 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 14 dup2
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
14.1
El Director de la División o el Oficial Examinador a cargo de la querella podrá requerir a
las partes que produzcan aquella información o documentos en su poder que sean
necesarios para evaluar los hechos reclamados. El Director de la División o el Oficial
Examinador a cargo de la querella especificará, en su requerimiento, el término que
tendrá la parte requerida para producir la información solicitada, el cual no deberá
exceder de veinte (20) dÃas.
14.2 Quedará a discreción del Director de la División o del Oficial Examinador la extensión de
dicho término, asà como la concesión de prórrogas a oportuna solicitud de parte y por
justa causa, según las circunstancias de cada caso.