Regl. 7346, art. 14 dup2

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 14 dup2

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN 14.1 El Director de la División o el Oficial Examinador a cargo de la querella podrá requerir a las partes que produzcan aquella información o documentos en su poder que sean necesarios para evaluar los hechos reclamados. El Director de la División o el Oficial Examinador a cargo de la querella especificará, en su requerimiento, el término que tendrá la parte requerida para producir la información solicitada, el cual no deberá exceder de veinte (20) días. 14.2 Quedará a discreción del Director de la División o del Oficial Examinador la extensión de dicho término, así como la concesión de prórrogas a oportuna solicitud de parte y por justa causa, según las circunstancias de cada caso.
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