Regl. 3015, art. I-4.4

Profesional Licenciado Durante el Trienio

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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-4.4

Los Podiatras licenciados durante el trienio se eximirán de cumplir con el requisito de educación continua en el primer año. De ahí en adelante cumplirá con la parte proporcional restante del trienio.
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