Regl. 7346, art. 15 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 15 dup2
NEGATIVA A CONTESTAR UN REQUERIMIENTO
15.1
Las partes o testigos citados tendrán la obligación de comparecer o someter la
Reglamento. información o documentación requerida conforme a los ArtÃculos 13 y 14 de este
15.2
De no cumplirse con las citaciones o requerimientos, la Unidad de Querellas de la
División de Asistencia a VÃctimas y Testigos, podrá recurrir al Tribunal de Primera
Instancia en solicitud de que dicho foro ordene el cumplimiento de las citaciones o
requerimientos correspondientes.
15.3
De estar algún fiscal asignado al caso penal relacionado con la reclamación de la vÃctima
o testigo de delito, o activamente involucrado en el proceso de ayuda a la vÃctima o
testigo de delito, y de entender dicho fiscal que se amerita solicitar la intervención del
División. tribunal, éste comparecerá al Tribunal de Primera Instancia en representación de la
15.4
En todo otro caso, la División deberá coordinar su representación legal con la Oficina del
Fiscal General y la Oficina de Litigios Generales del Departamento de Justicia.
15.5 De surgir alguna disputa entre la División, el fiscal, la Oficina del Fiscal General y la
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Oficina de Litigios Generales del Departamento de Justicia, bien sea en cuanto a quién
deberá comparecer al Tribunal de Primera Instancia en representación de la División o en
cuanto a si se amerita o no solicitar la intervención del tribunal, la misma será elevada
por el Fiscal General a la consideración del Secretario de Justicia, quien decidirá de
forma final la disputa.
15.6 El Tribunal de Primera Instancia tendrá autoridad para dictar órdenes haciendo
obligatoria la comparecencia de testigos o la presentación de libros, registros,
documentos u objetos que le hayan sido requeridos a la parte o testigo. También podrá
castigar por desacato la desobediencia de una orden asà expedida. Cualquier persona que
preste testimonio bajo juramento, afirmación o apercibimiento de perjurio, en violación a
las disposiciones del Código Penal, ante un empleado o funcionario de la División de
Asistencia a VÃctimas y Testigos u Oficial Examinador designado podrá ser procesada
por perjurio.