Regl. 7346, art. 15 dup2

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

Last amended: 2007Length: 336 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 15 dup2

NEGATIVA A CONTESTAR UN REQUERIMIENTO 15.1 Las partes o testigos citados tendrán la obligación de comparecer o someter la Reglamento. información o documentación requerida conforme a los Artículos 13 y 14 de este 15.2 De no cumplirse con las citaciones o requerimientos, la Unidad de Querellas de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia en solicitud de que dicho foro ordene el cumplimiento de las citaciones o requerimientos correspondientes. 15.3 De estar algún fiscal asignado al caso penal relacionado con la reclamación de la víctima o testigo de delito, o activamente involucrado en el proceso de ayuda a la víctima o testigo de delito, y de entender dicho fiscal que se amerita solicitar la intervención del División. tribunal, éste comparecerá al Tribunal de Primera Instancia en representación de la 15.4 En todo otro caso, la División deberá coordinar su representación legal con la Oficina del Fiscal General y la Oficina de Litigios Generales del Departamento de Justicia. 15.5 De surgir alguna disputa entre la División, el fiscal, la Oficina del Fiscal General y la 13 Oficina de Litigios Generales del Departamento de Justicia, bien sea en cuanto a quién deberá comparecer al Tribunal de Primera Instancia en representación de la División o en cuanto a si se amerita o no solicitar la intervención del tribunal, la misma será elevada por el Fiscal General a la consideración del Secretario de Justicia, quien decidirá de forma final la disputa. 15.6 El Tribunal de Primera Instancia tendrá autoridad para dictar órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos o la presentación de libros, registros, documentos u objetos que le hayan sido requeridos a la parte o testigo. También podrá castigar por desacato la desobediencia de una orden así expedida. Cualquier persona que preste testimonio bajo juramento, afirmación o apercibimiento de perjurio, en violación a las disposiciones del Código Penal, ante un empleado o funcionario de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos u Oficial Examinador designado podrá ser procesada por perjurio.
Regl. 7346, art. 15 dup2: Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007. | Justis AI