Regl. 7346, art. 16 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 16 dup2
INTERVENCIÓN PRELIMINAR
16.1
Toda queja presentada ante la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos será objeto de
análisis, orientación e intercesorÃa por parte de un Técnico de Asistencia a VÃctimas y
Testigos, a los efectos de determinar si hay incumplimiento con los requisitos dispuestos
en la ley y en este Reglamento. El Técnico de Asistencia a VÃctimas y Testigos emitirá un
Informe Preliminar sobre sus gestiones de intercesorÃa y los resultados de las mismas al
Director de la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos. De no haber logrado resolver
el asunto mediante intercesorÃa, y teniendo la vÃctima interés en continuar con el
procedimiento de querella, el Técnico incluirá con su Informe Preliminar un formulario
de querella debidamente cumplimentado y juramentado o afirmado, bajo apercibimiento
de perjurio, por el querellante. El Técnico referirá dicho Informe Preliminar al Director
de la División acompañado del expediente de la reclamación, el cual también incluirá
cualquier evidencia pertinente que haya producido el reclamante o que haya podido surgir
durante el proceso de queja, intervención preliminar, orientación e intercesorÃa. El
Director de la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos emitirá una Decisión
Preliminar en cuanto a si se inicia el procedimiento administrativo de querella o si se
debe archivar por falta de jurisdicción o por incumplir con los requisitos dispuestos en la
ley y en este Reglamento.
16.2
El Técnico de Asistencia a VÃctimas y Testigos a cargo de la intervención preliminar
podrá comunicarse con la agencia o funcionario o empleado público concernido y
solicitar una entrevista para llevar a cabo la intercesorÃa o aclarar las alegaciones del
reclamante, de forma que la División tenga los elementos necesarios para emitir una
Decisión Preliminar.
16.3
Si durante la intervención preliminar, el quejoso no cooperase con la División de
Asistencia a VÃctimas y Testigos, dejando de mostrar interés por espacio de veinte (20)
dÃas sin justa causa, el Técnico de Asistencia a VÃctimas y Testigos a cargo de la
intervención preliminar dará conocimiento de ello en su Informe Preliminar al Director
de la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos, quien, pasados veinticinco (25) dÃas
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adicionales sin que el quejoso preste su cooperación o demuestre su interés en el
procedimiento iniciado, procederá a desestimar la queja por falta de interés.
16.4 Una vez le sea sometido para su consideración el Informe Preliminar del Técnico de
Asistencia a VÃctimas y Testigos que realizó la intervención preliminar, el Director de la
División de Asistencia a VÃctimas y Testigos procederá a emitir la correspondiente
Decisión Preliminar o Resolución Final, a los efectos de iniciar el procedimiento
administrativo o judicial correspondiente, o archivar la querella por falta de jurisdicción,
por falta de interés o por incumplir la misma con los requisitos dispuestos en la ley y en
este Reglamento.
16.5 La Decisión Preliminar será notificada por correo certificado con acuse de recibo al
quejoso.
16.6 Cualquier archivo de una querella luego de la intervención preliminar se hará mediante
Resolución Final, a tenor del ArtÃculo 25 de este Reglamento, y estará sujeto a los
procedimientos de reconsideración y revisión administrativa establecidos en el ArtÃculo
26 de este Reglamento, y a revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones según
dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico", y en el ArtÃculo 26 de este Reglamento.