Regl. 7346, art. 17 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 17 dup2
ACCIÓN CORRECTIVA INMEDIATA
17.1 Como parte del procedimiento extraordinario a realizarse cuando la actuación
administrativa requiera de una intervención inmediata, la División de Asistencia a
VÃctimas y Testigos podrá recomendar al Fiscal General que ordene que, inmediatamente
o en el término razonable que determine, la agencia o el funcionario o empleado público
contra el cual se reclama corrija la actuación que se entienda está causando inminente
daño o lesión continua de los derechos reconocidos en la Carta de Derechos de las
VÃctimas y Testigos de Delito o la Carta de Derechos de Menores, Menores Incapaces y/o
con Impedimento. Tal orden tendrá efectividad inmediata y expondrá los fundamentos de
polÃtica pública que la justifiquen.
17.2
Se concederá en todos los casos una audiencia adjudicativa posterior, en la cual la parte
afectada por la orden tendrá oportunidad de expresarse. Dicha audiencia deberá
celebrarse ante un Oficial Examinador no más tarde de diez (10) dÃas después de la fecha
de la orden de acción correctiva.