Regl. 7346, art. 17 dup2

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 17 dup2

ACCIÓN CORRECTIVA INMEDIATA 17.1 Como parte del procedimiento extraordinario a realizarse cuando la actuación administrativa requiera de una intervención inmediata, la División de Asistencia a Víctimas y Testigos podrá recomendar al Fiscal General que ordene que, inmediatamente o en el término razonable que determine, la agencia o el funcionario o empleado público contra el cual se reclama corrija la actuación que se entienda está causando inminente daño o lesión continua de los derechos reconocidos en la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito o la Carta de Derechos de Menores, Menores Incapaces y/o con Impedimento. Tal orden tendrá efectividad inmediata y expondrá los fundamentos de política pública que la justifiquen. 17.2 Se concederá en todos los casos una audiencia adjudicativa posterior, en la cual la parte afectada por la orden tendrá oportunidad de expresarse. Dicha audiencia deberá celebrarse ante un Oficial Examinador no más tarde de diez (10) días después de la fecha de la orden de acción correctiva.
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