Regl. 7346, art. 18 dup2
Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las VÃctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 18 dup2
NOTIFICACIÓN DE ACCIÓN CORRECTIVA INMEDIATA
18.1
Toda orden del Fiscal General para la corrección inmediata de una acción administrativa
se hará por escrito dirigido a la agencia o el funcionario o empleado público contra el
cual se reclama, con copia a su autoridad nominadora. Dicho requerimiento contendrá un
término dispuesto por el Fiscal General en el cual se entiende que la acción u omisión en
cuestión debe ser corregida.
15
18.2 Cuando la agencia o el funcionario o empleado público entienda que el acto
administrativo no puede ser corregido en el término señalado, deberá solicitar prórroga
por escrito, dentro del término concedido. Toda solicitud de prórroga deberá estar
acompañada de un memorando explicativo en el cual se justifique la razón o razones para
solicitar la misma.
18.3
De no actuar el funcionario o empleado público contra el cual se reclama en el término
concedido, la División de Asistencia a VÃctimas y Testigos, podrá recurrir al Tribunal de
Primera Instancia mediante recurso de mandamus en solicitud de que dicho foro ordene
el cumplimiento del requerimiento correspondiente.
18.4
De estar algún fiscal asignado al caso penal relacionado con la reclamación de la vÃctima
o testigo de delito, o activamente involucrado en el proceso de ayuda a la vÃctima o
testigo de delito, y de entender dicho fiscal que se amerita solicitar la intervención del
tribunal, éste comparecerá al Tribunal de Primera Instancia en representación de la
División.
18.5
En todo otro caso, la División deberá coordinar su representación legal con la Oficina del
Fiscal General y la Oficina de Litigios Generales del Departamento de Justicia.
18.6
De surgir alguna disputa entre la División, el fiscal, la Oficina del Fiscal General y la
Oficina de Litigios Generales del Departamento de Justicia, bien sea en cuanto a quién
deberá comparecer al Tribunal de Primera Instancia en representación de la División o en
cuanto a si se amerita o no solicitar la intervención del tribunal, la misma será elevada
por el Fiscal General a la consideración del Secretario de Justicia, quien decidirá de
forma final la disputa.