Regl. 7346, art. 18 dup2

Reglamento para Reclamar Derechos o Beneficios reconocidos por la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Vigencia 27 de mayo de 2007.

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Cite as Reglamento Núm. 7346, Art. 18 dup2

NOTIFICACIÓN DE ACCIÓN CORRECTIVA INMEDIATA 18.1 Toda orden del Fiscal General para la corrección inmediata de una acción administrativa se hará por escrito dirigido a la agencia o el funcionario o empleado público contra el cual se reclama, con copia a su autoridad nominadora. Dicho requerimiento contendrá un término dispuesto por el Fiscal General en el cual se entiende que la acción u omisión en cuestión debe ser corregida. 15 18.2 Cuando la agencia o el funcionario o empleado público entienda que el acto administrativo no puede ser corregido en el término señalado, deberá solicitar prórroga por escrito, dentro del término concedido. Toda solicitud de prórroga deberá estar acompañada de un memorando explicativo en el cual se justifique la razón o razones para solicitar la misma. 18.3 De no actuar el funcionario o empleado público contra el cual se reclama en el término concedido, la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia mediante recurso de mandamus en solicitud de que dicho foro ordene el cumplimiento del requerimiento correspondiente. 18.4 De estar algún fiscal asignado al caso penal relacionado con la reclamación de la víctima o testigo de delito, o activamente involucrado en el proceso de ayuda a la víctima o testigo de delito, y de entender dicho fiscal que se amerita solicitar la intervención del tribunal, éste comparecerá al Tribunal de Primera Instancia en representación de la División. 18.5 En todo otro caso, la División deberá coordinar su representación legal con la Oficina del Fiscal General y la Oficina de Litigios Generales del Departamento de Justicia. 18.6 De surgir alguna disputa entre la División, el fiscal, la Oficina del Fiscal General y la Oficina de Litigios Generales del Departamento de Justicia, bien sea en cuanto a quién deberá comparecer al Tribunal de Primera Instancia en representación de la División o en cuanto a si se amerita o no solicitar la intervención del tribunal, la misma será elevada por el Fiscal General a la consideración del Secretario de Justicia, quien decidirá de forma final la disputa.
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